El nuevo proyecto que para modificar 18 artículos de la torpedeada Ley número 74-25 sometió el Poder Ejecutivo al Congreso, no hace caer ni extingue una solicitud de “nulidad total y absoluta” del nuevo Código Penal hecha al Tribunal Constitucional (TC) por tres juristas por alegados vicios de procedimientos al momento de su aprobación.
De dos grandes bloques de recursos de acción de inconstitucionalidad que de manera formal e individualizada han sido sometidos ante el TC, destaca el interpuesto por los juristas Dángela Ramírez Guzmán, Ivanna Molina Peña y Pedro J. Castellanos Hernández en contra del Senado y la Cámara de Diputados.
Más allá de los vicios de forma y ambigüedades en su texto, atacados incluso por sectores aliados, pero principalmente por entidades de la sociedad civil, y colectivos sociales, los tres juristas citados, atacan la totalidad de los 400 artículos de la nueva norma, por alegados “vicios de procedimientos” que la hacen inconstitucional.
Entre esos vicios señalan la supuesta violación al principio de “deliberación conjunta , la bicameralidad y el principio democrático” (votar leyes al vapor, sin leerlas y sin el quórum necesario, entre otras violaciones a los principios estructurales del Estado de derecho.
Los citados juristas solicitan al TC declarar la inconstitucionalidad total e irremediable de la Ley número 74-25 Orgánica que instituye el Código Penal, alegando que el procedimiento completo llevado a cabo por el Congreso Nacional en julio del 2025 para votar dicha normativa estuvo viciado desde su origen, por lo que la misma debe ser “expulsada íntegramente” del ordenamiento jurídico, sin importar lo que proponga el Poder Ejecutivo para enmendar una parte de la Ley.
Aseguran que los vicios cometidos en el Congreso no son simples errores de trámites subsanables, “sino violaciones estructurales que desnaturalizan el proceso legislativo” convirtiendo la votación en una mera formalidad aritmética desprovista de legitimidad democrática.
Señalan que el artículo 112 de la Carta Magna exige un estándar reforzado de aprobación, es decir, mayoría calificada de las dos terceras partes.
Sin embargo, en su recurso de revisión de inconstitucionalidad “de extrema urgencia” afirman que entre el 18 y el 31 de julio del 2025, en las cámaras legislativas se habría dado una aceleración extrema que, según ellos, “rompió el diseño constitucional” establecido.
Indicaron que, aunque la Constitución exige que las leyes se adopten tras una discusión real, informada y activa, el texto del nuevo Código Penal fue modificado de “de forma masiva” sin dar tiempo a los legisladores para que lo leyeran.
¿Cómo lo hicieron?
Según los accionantes, el proyecto modificado llegó al Senado a las 3:42 de la tarde, y en menos de una hora después se inició su conocimiento.
Agregan que ante la protesta de un Senador que denunció que se iba a aprobar a la carrera sin conocer los cambios, el presidente del Senado, Ricardo de los Santos, respondió diciendo que “Ninguno lo conocemos. Eso viene y se va a leer”.
Para los tres juristas, votar una ley orgánica penal bajo la premisa confesa de que “ninguno la conoce”, “viola flagrantemente el estándar jurisprudencial de conocimiento efectivo”.
Vicio del objeto
Según el recurso de revisión constitucional, la noche del 31 de julio el Senado no le dio lectura al proyecto de ley aprobado oficialmente por los diputados, sino al informe interno de la Comisión Especial y propuestas fragmentadas de enmiendas de los diputados. “Es decir, que el Senado terminó votando un documento materialmente distintos a la ley aprobada en la Cámara Baja”, hemiciclo que, asegura, violó el principio democrático, al transformar de manera cualitativa y cuantitativa el proyecto original del Senado y creó “una iniciativa nueva y autónoma”.
Los juristas Ramírez Guzmán, Molina Peña y Castellanos Hernández afirman que, al no agotar el proceso legislativo correspondiente para un proyecto nuevo y forzar su aprobación “express” liberándolo de debates, “se lesionó la soberanía popular y la representación política real” establecidas en los artículos 2 y 4 de la Constitución”. Otras de las graves faltas por las que solicitan al TC la anulación del Código es la alegada violación a la separación de poderes. Dicen que ambas cámaras legislativas renunciaron de su función deliberativa compartida “al no devolver el proyecto a la comisión bicameral para que evaluara de forma rigurosa todas las modificaciones hechas a última hora, muchas de ellas remitidas directamente por el Ministerio Público a través de la Procuraduría General .de la República.




