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Gobierno deja fuera el “hostigamiento laboral” en nuevo Código Penal

En la modificación del Ejecutivo, se implanta el hostigamiento solo en el ámbito educativo, formativo, deportivo, recreativo, de cuidado extracurricular o con ocasión de este; descartando el hostigamiento en el ámbito laboral o social.

Redacción por Redacción
14/07/2026
en Destacadas
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La entrada en vigencia del Código Penal ha sido tema de debate en los últimos días debido a las quejas y cuestionamientos que han surgido sobre distintos artículos de la pieza que contienen definiciones imprecisas, términos ambiguos, y sanciones consideradas excesivas para delitos como la difamación e injuria.

En las recientes modificaciones sometidas por el Poder Ejecutivo al marco penal, se encuentra la del artículo 121, donde se eliminó la palabra “bullying” para sustituirla por el término “hostigamiento”, pero también elimina del artículo la penalidad por hostigamiento en el ámbito laboral o social, como estaba contenida de manera inicial.

El Código Penal promulgado el pasado tres de agosto de 2025 establece que comete bullying (ahora hostigamiento) quien intimide, insulte, incurra en burlas, agresiones verbales, fomente exclusión o aislamiento en el ámbito educativo, laboral, social o cualquier otro, con el objetivo de avergonzar, denigrar, asustar, humillar, manipular a una persona o grupo.

No obstante, en la modificación del Ejecutivo, se implanta el hostigamiento solo en el ámbito educativo, formativo, deportivo, recreativo, de cuidado extracurricular o con ocasión de este; descartando el hostigamiento en el ámbito laboral o social.

“Comete hostigamiento quien, actuando individualmente o en concierto con otros, y de manera reiterada y sistemática, someta a una persona, en el ámbito educativo, formativo, deportivo, recreativo, de cuidado extracurricular o con ocasión de este, a actos de amenaza, intimidación, humillación, degradación, actos obscenos, deshonrosos, o deliberadamente excluyentes, mediante insultos, burlas degradantes, agresiones verbales graves o actos deliberados de aislamiento, cuando tales conductas sean capaces de menoscabar gravemente su integridad moral o afectar gravemente su normal desenvolvimiento personal”, instaura el texto.

Las penas por hostigamiento se mantienen con 15 días a un año de prisión y multa de uno a dos salarios mínimos del sector público, y en caso de reincidencia con sanciones de uno a dos años de prisión menor, y multa de tres a seis salarios mínimos del sector público.

En cuanto al hostigamiento agravado, cuando la víctima sea discapacitada física o psíquicamente, será castigado con dos a cinco años de prisión y una multa de nueve a quince salarios mínimos del sector público. Si el hostigamiento lleva a un niño o adolescente al suicidio, el autor será sancionado con cinco o 10 años de prisión.

El artículo 123 que cambia el nombre de “cyberbullying” por hostigamiento cibernético, también fue modificado, por lo que ahora limita su aplicación a ámbitos determinados como en educativo, formativo, deportivo, recreativo, de cuidado extracurricular. De igual forma, no menciona el ámbito laboral.

Asimismo, la nueva reforma al este artículo no sanciona la difusión de fotografías, videos o información íntima o personal en plataformas digitales, conducta que aparecía en primera instancia.

ACOSO LABORAL

Las penas por acoso agravado, contenida en el artículo 144, fueron aumentadas hasta un máximo de dos a cinco años de prisión y un multa de nueve a quince salarios públicos.

El apartado implanta que estas penas serán aplicables cuando el acoso se lleve a cabo en el marco de una relación laboral, educativa o formativa de la víctima.

Además, si víctima y el agresor compartan espacios comunes; si la víctima y el agresor tengan o hayan tenido una relación de pareja, sean o hayan sido convivientes o cónyuges, o en caso de que se trate de un niño, adolescente o adulto mayor con discapacidad.

De igual forma, el Código Penal condena el acoso sexual en contextos laborales en el artículo 145.

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