El expresidente de la Asociación de Abogados de Santiago, licenciado José Dolores Jiménez Batista destacó novedades del nuevo Código Penal, en el que dice se han incorporado más de 70 normativas penales que no existían y moderniza el sistema de justicia dominicano, para combatir delitos y proteger a los grupos vulnerables.
Dijo que entre las principales novedades contenidas en la nueva normativa amparada en la Ley 74-25, se incluyen Delitos Digitales y Financieros, donde tipifica la estafa piramidal, el ciberbullying y la intermediación financiera no autorizada.
El aspirante a la presidencia del Colegio de Abogados de la República Dominicana (CARD), explica que, sobre criminalidad compleja, la pieza establece por primera vez la responsabilidad penal de las personas jurídicas (empresas), permitiendo sancionar estructuras criminales utilizadas para lavar activos o cometer fraudes.
Además, Protección a la Mujer y Vulnerables: Incorpora de manera autónoma delitos como el feminicidio y la violencia económica; corrupción, donde clasifica de forma más específica el cohecho y el tráfico de influencias (en sus modalidades activa y pasiva).
Dado que el Código ha estado bajo revisión técnica en el Congreso para ajustar temas de libertad de prensa y otros artículos, de la Ley 74-25 de citar la difusión de imágenes sin consentimiento.
Sostiene que en el Artículo 192 del nuevo Código Penal tipifica el delito de difusión de audios o imágenes sin consentimiento, estableciendo que:
“Quien publique o difunda por cualquier medio audios, imágenes o videos de otra persona sin su consentimiento será sancionado con seis meses a un año de prisión menor y multa de uno a dos salarios mínimos del sector público.”, expresa.
Circunstancias agravantes
Precisa que la gravedad de esta infracción aumenta cuando concurren determinadas circunstancias previstas por la propia ley, pudiendo imponerse penas de cinco (5) a diez (10) años de prisión mayor y multas de diez (10) a veinte (20) salarios mínimos del sector público.
Dice que entre las situaciones de mayor riesgo se encuentran, la publicación de imágenes en redes sociales, páginas web o plataformas digitales institucionales y la existencia de una relación de autoridad, subordinación o poder entre quien pública y la persona afectada.
Precisa que estas disposiciones se aplican cuando las imágenes involucren menores de edad, adultos mayores, mujeres embarazadas o personas con discapacidad.
Delito de atentado a la intimidad
El artículo 186 del nuevo Código Penal sanciona el atentado contra la intimidad, castigando a quien transmita, divulgue o publique imágenes de carácter privado obtenidas sin autorización en lugares donde exista una expectativa razonable de privacidad.
Asegura que las sanciones aumentan cuando las víctimas sean niños, niñas o adolescentes y la conducta afecte su honor, reputación, integridad o desarrollo.
Responsabilidad funcionarios
Aunque determinadas instituciones públicas pueden estar exentas de responsabilidad penal como personas jurídicas conforme al artículo 13 del nuevo Código Penal, dicha exención no alcanza a las personas físicas.
En consecuencia, el fotógrafo, camarógrafo, encargado de comunicaciones, administrador de redes sociales o cualquier funcionario que autorice o publique imágenes sin el consentimiento correspondiente puede comprometer su responsabilidad penal individual.
Recomendaciones y lineamientos
Con el propósito de garantizar el cumplimiento de la Ley núm. 74-25, plantea diseñar un formulario de Autorización para el Uso de Imagen y Material Audiovisual, mediante el cual toda persona autorice expresamente la utilización de su imagen con fines institucionales.
Porque ninguna fotografía o video donde una persona sea plenamente identificable deberá publicarse sin contar previamente con dicha autorización.
Protección de menores y personas vulnerables
Queda prohibida la publicación de imágenes de niños, niñas, adolescentes o personas en condición de vulnerabilidad sin la autorización expresa de sus padres, tutores o representantes legales.
En caso de no contar con dicha autorización, deberá ocultarse la identidad mediante técnicas de difuminado o pixelado.
Avisos en actividades públicas
En actividades institucionales abiertas al público deberán colocarse avisos visibles informando que durante el evento se realizarán captaciones fotográficas y audiovisuales con fines institucionales.
Cuando se trate de entrevistas o primeros planos, deberá obtenerse el consentimiento específico de la persona entrevistada.
Autorización del personal
Se recomienda incorporar en los contratos laborales o mediante documentos adicionales una autorización expresa para el uso de la imagen del personal exclusivamente con fines institucionales.
Capacitación
Capacitar al personal respecto al contenido de los artículos 186 y 192 del nuevo Código Penal y las consecuencias jurídicas derivadas de su incumplimiento.
Conclusión
El nuevo Código Penal (Ley núm. 74-25) establece un régimen mucho más estricto respecto al uso de imágenes de terceros, imponiendo sanciones penales significativas cuando estas sean difundidas sin autorización, especialmente mediante redes sociales o cuando involucren personas en condición de vulnerabilidad.
En consecuencia, resulta indispensable adoptar políticas institucionales orientadas a la obtención del consentimiento previo, expreso y documentado para la utilización de imágenes, fortaleciendo así la protección de los derechos fundamentales de las personas y reduciendo los riesgos legales para los funcionarios responsables de la gestión comunicacional.
En tal sentido el jurista recomienda que la luz de estas severas disposiciones, se implemente de inmediato los siguientes protocolos a través de nuestra Dirección Legal y Dirección de Comunicaciones, Formularios de Consentimiento: Crear un formato legal estándar de “Autorización de Uso de Imagen y Derechos Audiovisuales”.





