SANTO DOMINGO.- El Tribunal Superior Electoral (TSE) declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta contra el Partido de la Liberación Dominicana (PLD), su Comité Central y la Comisión Organizadora de la Consulta (CONAP), mediante la cual se procuraba suspender la consulta ciudadana con padrón semiabierto, prevista para el 18 de octubre de 2026.
La decisión fue adoptada de manera unánime por los jueces Ygnacio Pascual Camacho Hidalgo, presidente del TSE; Pedro Pablo Yermenos Forastieri, Fernando Fernández Cruz, Rafaelina Peralta Arias y Lenis Rosángela García Guzmán.
ASUNTO YA ES CONOCIDO POR LA VÍA ORDINARIA
Los magistrados declararon la acción inadmisible por considerarla notoriamente improcedente, debido a que el asunto planteado está siendo conocido por la jurisdicción electoral mediante el procedimiento ordinario.
La decisión está contenida en el dispositivo de la sentencia TSE/0033/2026, correspondiente al expediente TSE-05-0011-2026, y se fundamenta en el artículo 70, numeral 3, de la Ley 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, así como en el artículo 132, numeral 3, del Reglamento de Procedimientos Contenciosos Electorales.
PETICIÓN DEL ACCIONANTE
La acción fue presentada el 14 de septiembre de 2026 por el ciudadano Dáyamo Victoriano Ramírez, quien solicitaba que el tribunal ordenara al PLD, su Comité Central, la CONAP y cualquier órgano dependiente o subordinado abstenerse de realizar, organizar, ejecutar o promover actuaciones relacionadas con la consulta cuestionada.
La solicitud incluía la suspensión de las votaciones, la habilitación de centros electorales, la movilización del padrón, el escrutinio y la proclamación, publicación o comunicación de los resultados.
Ramírez pretendía que esas actuaciones quedaran suspendidas hasta que interviniera una decisión jurisdiccional definitiva que dispusiera lo contrario.





