El expresidente del Tribunal Constitucional, el magistrado emérito, doctor Milton Ray Guevara y el presidente del Colegio Dominicano de Abogado, el doctor Trajano Vidal Potentini, proclamaron, por separado, que el presidente Luis Abinader no tiene facultad para nombrar el alcalde de la Vega y pidieron cumplir con artículo 95 de la Ley Electoral 20-23, que llama a la JCE a realizar nuevas elecciones extraordinarias para llenar la vacante.
Ambas opiniones vienen a “dar el tiro de gracia” a las pretensiones de sectores políticos que aún insisten que sea el presidente Luis Abinader que nombre el sustituto del renunciante Kelvin Cruz en la Alcaldía de La Vega, cuando no está facultado para ello.
El doctor Milton Ray Guevara reveló este lunes en el programa “Hoy Mismo” de Color Visión, que, si el presidente Abinader designa por decreto al nuevo alcalde del Municipio de La Vega, podría ser pasible de un “juicio político”.
Asimismo, presidente del Colegio Dominicano de Abogado, el doctor Trajano Vidal Potentini, fijó posición con relación al “vacío legal” que existe en la Alcaldía de La Vega, tras las renuncias del titular Kelvin Cruz para ir al gobierno central y luego la declinación por renuncia de la vicealcaldesa, Amparo Custodio.
“Nunca debió el gobierno haber nombrado a Kelvin Cruz para llevarlo al Ministerio de Deportes, un hombre que sacó más de 77 por ciento, ese problema se lo buscó, le haría daño a su gestión, como tampoco se ve bien que lo sustituya un diputado de La Vega”, añadió Trajano.
Comentó que están rompiendo con el principio democrático, ya que Abinader solo tiene facultad para nombrar a los que ocuparán puestos en la administración pública, que son sus facultades, no nombrar alcaldes.
Unos nuevos comicios en LV
“Lo que hay que hacer es nuevas elecciones en La Vega y que sea el pueblo que elija en unos nuevos comicios a su nuevo alcalde”, recalcó el doctor Milton Ray Guevara.
Aseguró que el Jefe del Estado estaría usurpando funciones ponerlo a llenar esa vacante del nuevo alcalde de La vega y sería una falta grave y no tendría ningún sentido tomar esa decisión.
Sostuvo que no hay ninguna disposición de la Constitución de la República que ordene al presidente nombrar un alcalde del país.
“No tendría ningún sentido hacerlo, si lo hacen, le haría mucho daño a la imagen del país a nivel internacional porque no habrá ninguna mayoría y no hay necesidad de hacerlo”, enfatizó.
Citó el camino de lo que hay que hacer, y lo dice el artículo 95 de la Ley Electoral 20-23, en el numeral 2 que dice: Elecciones extraordinarias: “Son las que se efectúan por disposición de una ley; de la Junta Central Electoral o mediante sentencia del Tribunal Superior Electoral, para proveer los cargos electivos correspondientes a divisiones territoriales nuevas o modificadas, o cuando sea necesario por haber sido anuladas las elecciones anteriormente verificadas en determinadas demarcaciones, de acuerdo con la ley o para cualquier otro fin.
Insistió que lo manda ese artículado es hacer unas nuevas elecciones extraordinarias parciales, solo en el municipio de La Vega, donde se levantaría un acta en el consejo edilicio y le solicita a la Junta Central Electoral lo que está pasando allí en virtud de lo que dice el artículo 95.
Indicó que, si se aceptó la renuncia de la vicealcaldesa Amparo Custodio, el propio cabildo darían los pasos que indica el artículo 95 de la Ley 20-23, a través de una instancia.
Aseguró el doctor Milton Ray Guevara que el Poder Ejecutivo no puede sustituir la expresión de la voluntad popular, no está para elegir regidores, ni alcalde, no tiene ninguna competencia en ese sentido.
Precisó que le preocupa mucho lo que dicen que en la democracia no se puede hablar solo de dinero, lo que hay que hablar de inversión porque no se puede sustituir la voluntad del pueblo de la Vega.
“A mí no me cabe la menor duda de que le quieren hacer daño al presidente de la República, si toma esa decisión”, recalcó.
El expresidente del Tribunal Constitucional este es un Estado de derecho y fue claro al pedirle a los asesores del presidente a que lean bien las cosas, “yo que no veo muy bien, me di cuenta del artículo 95, en la parte final donde dice: o para cualquier otro fin”.
“La Ley de Municipio es pre-constitucional, no tiene facultad, no le da facultad para eso al mandatario de la nación de nombrar un alcalde”, agregó.
Dijo que tiene otra profunda preocupación como dominicano, ve que el país en lo económico va mejor que ninguno, se ha avanzado hay un equilibrio macroeconómico, el desempleo a disminuido la paz laboral existe, sin embargo, hay unos ingredientes institucionales, no sé lo que quieren, si es perjudicar al presidente o a la República.
Explicó que hay un debate sobre lo que ocurre en la alcaldía de La Vega, porque eso nunca se había presentado en la República Dominicana que primero renunciara el alcalde para ir al Ministerio Deporte y horas después, renunció la vicealcaldesa.
“Lo primero es que todas esas disposiciones municipales son preconstitucionales después de la reforma del 2010 había que hacer un proceso muy importante de completar todo el sistema de leyes complementarias que la misma Constitución estableció”, adujo.
Apuntó que hay adecuar normativas existentes a la nueva situación.
Exclamó que en la reforma del 2002 se quedó y venía desde el 1994 cuando él, el doctor Enmanuel Esquea Guerrero y el doctor Pedro Romero Confesor, en un ambiente de pre-guerra hicieron el proyecto de Constitución y había una disposición en el artículo 55, que decía que el presidente de la República, podía llenar las vacantes que se pudiesen presentar en los tribunales del orden judicial si las cámaras estaban en receso.
“El presidente llenaba eso y después de lo comunicaba a las cámaras legislativas cuando iniciasen las sesiones para que procediera a las designaciones. Eso nadie se cuenta y se quedó así porque tuvimos que preparar la reforma entre las 2:00 y las 5:15 de la tarde”, recordó.
Subrayó que el problema del vacío que vive la alcaldía de la Vega no es de la Constitución, sino de la Ley de los Municipios, sin embargo, el artículo 95, de la Ley Electoral 20-23 dice claramente cuando se refiere a la clasificación de las elecciones.