Reynaldo Peguero; rpeguero.cdes2030@gmail.com
La gente común no participa en el ordenamiento territorial. Varias generaciones de ingenieros, arquitectos, alcaldes y regidores, nunca lo han considerado válido para incluirlo como herramienta efectiva de trabajo.
Olvidan a Idelfonso Cerdá, padre de la urbanística (1815-1876). También el significado romano de “urbs” como surco popular creado por el arado de bueyes para delimitar un asentamiento humano colectivo. Los urbanistas locales jamás han se han ocupado que las oficinas de planeamiento urbano (OMPU), abran espacios de vigilancia ciudadana del uso de suelo.
En 2016 hicimos una sesión educativa con el alcalde Roy D. Buol de la ciudad Dubuque, Iowa, Estados Unidos y sus directores de planeamiento. Fue un seminario viajero organizado por USAID en varias ciudades norteamericanas, para conocer cómo se aprueban allá con participación social, las obras urbanas. En República Dominicana, la gente común no se involucra porque los legisladores, no han valorado el control social en la aprobación de planos.
Obsérvese que en 1960, Santiago apenas había expandido su mancha urbana a 6.63 km2; hoy supera los 115 km2 de un total 474 km2 municipales (24%). La otra gran ciudad, Santo Domingo de Guzmán, acumula una expansión del suelo urbanizado de 75.76 km2, de un total de 91.58 km2 (82.7%).
Hace 60 años, los considerandos de la ley de planeamiento urbano 6232 de 1963, establecían mandatos sobre un proceso urbano que comenzaba a irrumpir caóticamente en la nación. Esta ley aprobada por el Consejo de Estado, subraya que el crecimiento de la población se producía sin una adecuada orientación.
Indicaba que debido a esta circunstancia se ejecutaban “obras caprichosamente” en lugares que no corresponden a sus respectivos usos y “que en consecuencia lejos de llenar a cabalidad la función para que fueron concebidas”, resultan lesivas al desarrollo.
La ley 675-44 de 1944 sobre Urbanización, Ornato Público y Construcciones compendia 112 artículos. Sumados a 12 artículos de la ley 6232 de 1963; más los 116 aportados por la ley 368-22 de Ordenamiento Territorial y Uso de Suelo. Son 240 mandatos, que no crean herramientas para empoderar la ciudadanía en el proceso de aprobación de obras urbanas.
La participación social en la validación municipal de obras es tarea pendiente. Más todavía se impone establecer una ventanilla única con intervención comunitaria para unificar la evaluación de impacto socio-ambiental (ley 64-00) y el análisis de la estructura física, decreto-reglamento 576-06, R-021.
Mientras los permisos urbanos sean sólo una tratativa particular entre constructores y Estado, estaremos a merced de graves violaciones de los derechos para garantizar ciudades para la vida y la naturaleza.