El pleno de la Junta Central Electoral (JCE) deberá revisar y depurar las listas de los 10,922 precandidatos a cargos electivos depositadas por los partidos de la Liberación Dominicana (PLD) y Revolucionario Moderno (PRM), quienes participarán en las primarias del 6 de octubre.
Los titulares del organismo deberán determinar si ambos partidos cumplieron con las disposiciones y requerimientos establecidos en las nuevas leyes de Partidos Políticos y de Régimen Electoral.
En procesos anteriores, la JCE ha depurado la relación de los postulantes para determinar si tenían conflictos con la ley.
En esta oportunidad, la JCE deberá revisar entre otras prerrogativas, el cumplimiento de los artículos 53 y 54 de la Ley de Partidos, que ordena respetar en todo momento los porcentajes destinados a hombres y mujeres. No admitirá listas de postulantes que contengan menos del 40 % y más del 60 % de hombres y mujeres, así como el 10 % de cuota de la juventud.
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JCE pide a partidos evitar candidatos ligados al narco
Los partidos PLD y PRM depositaron el 22 de agosto pasado, los expedientes con los nombres de los precandidatos que participarán en las elecciones primarias.
Al culminar el plazo, el presidente de la JCE, Julio César Castaños Guzmán, advirtió que el pleno examinaría las listas aportadas por los partidos.
Los partidos exigieron a los aspirantes a cargos electivos cumplir una serie de requisitos, entre ellos someterse a pruebas para determinar consumo de drogas. Las pruebas antidoping son para determinar consumo de cocaína, anfetamina, marihuana y opiáceos.
Además, los precandidatos tenían que estar inscrito en el registro de militantes o padrón del partido, no estar en el servicio militar o policial activo por lo menos durante los tres años previos a las elecciones presidenciales y presentar constancia escrita que acredite la no presencia de sustancias psicotrópicas en la sangre u orina, realizada en el país por un laboratorio reconocido, con un periodo máximo de vigencia no mayor de un mes antes de la inscripción. Certificación de no antecedentes penales, firmar carta de compromiso partidario y haber participado en cursos de formación política del partido, entre otros.
Conforme al artículo 56 de la Ley de Partidos los seleccionados como candidatos no podrá ser sustituidos por medio de mecanismos internos del partido, salvo la presentación de renuncia al derecho adquirido o que se le compruebe una violación grave a la Constitución o a disposiciones de esta ley o que haya sido condenada penalmente, mediante sentencia con la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.
La legislación también establece sanciones en los casos de financiamiento ilegal a los candidatos, partidos, agrupaciones y movimientos políticos, personas físicas o jurídicas responsables, quienes serán condenados al pago de una multa del doble de la contribución ilícitamente aceptada, sin perjuicio de las sanciones penales establecidas en otras leyes.
Además, dispone sanciones de multas administrativas de hasta 200 salarios mínimos, independientemente de otras penalidades contenidas en la Ley 15-19 Orgánica de Régimen Electoral, cuando se utilicen los bienes y fondos públicos de instancias del Estado a favor de candidatos postulados por algún partido, entre otros.
En lo concerniente a la Ley Orgánica de Régimen Electoral 15-19, la legislación faculta a la JCE a adoptar medidas cautelares con el propósito de cesar el uso indebido de los recursos y medios públicos, así como aquellos que puedan ser considerados ilícitos en la campaña electoral.