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El TSA anula permisos proyecto Everest Tower en sector Piantini

Redacción por Redacción
30/07/2026
en Provinciales
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SANTO DOMINGO.- La Cuarta Sala del Tribunal Superior Administrativo (TSA) acogió el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Ayuntamiento del Distrito Nacional (ADN) y anuló los certificados de uso de suelo y de no objeción del proyecto Everest Tower, en el sector Piantini, del Distrito Nacional.

El Tribunal consideró que los actos administrativos cuestionados se apartaron de las normas vigentes y que la autorización de proyectos incompatibles con las regulaciones de uso, densidad, altura y retiros constituye una afectación al interés público.

La decisión está contenida en la sentencia núm. 0030-1642-2026-SSEN-00280, dictada el 9 de julio de 2026.

El tribunal determinó que las autorizaciones fueron emitidas en contradicción con los parámetros establecidos en la Resolución Municipal núm. 94-98 y la Ordenanza núm. 9/2019, que aprueba el Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito Nacional.

DE 64 APARTAMENTOS A 238 SUITES, RESTAURANTES Y HELIPUERTO

De acuerdo con la evaluación del tribunal, las renovaciones permitieron una transformación sustancial del proyecto originalmente aprobado. La propuesta inicial contemplaba un edificio de 64 apartamentos, mientras que las modificaciones posteriores autorizaron un complejo comercial y de servicios con 238 suites tipo condominio-hotel, restaurantes, oficinas, salones de eventos, áreas de servicios y un helipuerto.

El cambio incrementó la intensidad de ocupación y la carga urbanística, alcanzando una densidad aproximada de 3,763 habitantes por hectárea, muy superior a la permitida en la zona.

Además, el proyecto contemplaba 22 niveles sobre rasante, más mezzanine, niveles parciales para restaurantes y servicios, y helipuerto sobre azotea, excediendo la altura máxima para vías terciarias tipo A.

En cuanto a los retiros, el tribunal comprobó que algunos linderos laterales y posteriores eran inferiores al mínimo de cuatro metros requerido, afectando ventilación, iluminación, seguridad, privacidad e integración urbana.

Respecto al helipuerto, la sentencia precisó que una eventual autorización del Instituto Dominicano de Aviación Civil solo abordaría la seguridad operacional aérea, pero no sustituye la evaluación de compatibilidad urbanística del gobierno municipal.

OPOSICIÓN DE VECINOS

La construcción ha generado preocupación y oposición entre residentes de la zona. La junta de vecinos ha realizado diversas gestiones para procurar la paralización de la obra, al considerar que un proyecto de esa magnitud en una calle ya congestionada afectaría la movilidad, la seguridad y la calidad de vida.

El Tribunal concluyó que la protección del interés público en materia urbana comprende el respeto al ordenamiento territorial, la movilidad, la sostenibilidad ambiental, la seguridad jurídica y la calidad de vida de los residentes.

Como resultado, quedaron revocados todos los efectos de los certificados anulados. El proceso fue declarado libre de costas y se ordenó comunicar la sentencia a las partes y su publicación en el Boletín del Tribunal Superior Administrativo.

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