SANTO DOMINGO.- La Cámara de Diputados aprobó este martes en segunda lectura, con modificaciones, el proyecto de ordenamiento territorial que tiene por objetivo establecer el marco regulatorio para el uso del suelo, a partir de la adaptación al cambio climático, los desequilibrios y desigualdades territoriales, la sostenibilidad ambiental, la gestión integral de riesgos, la competitividad económica y la calidad de vida de la población.
La pieza fue aprobada con el voto favorable de 106 diputados y tres en contra, la iniciativa será tramitada al Senado para su estudio y ponderación.
Previo a su aprobación, el presidente de la Cámara Baja, Abel Martínez, felicitó a la Comisión de Asuntos Municipales, por el buen trabajo realizado.
Explicó que hay sectores que se oponen a la sanción de tan importante proyecto, a los cuales se les invitó a la reunión de dicha Comisión, para que expusieran sus puntos de vistas, pero que estos no asistieron.
La pieza establece que el ordenamiento territorial contribuye a la organización del territorio, de acuerdo con sus potencialidades y limitaciones para beneficio del interés general, y se ejerce conforme lo establecen la Constitución y las leyes.
El ordenamiento territorial reconoce el derecho de propiedad consagrado en la Constitución; cuyos atributos responden a las facultades de uso, disfrute y explotación de la propiedad de acuerdo con la situación, características objetivas y destino de conformidad con la legislación vigente.
El proponente de la iniciativa, el diputado José Altagracia González, solicitó a sus colegas aprobar el proyecto, dada su importancia, según informa una nota de prensa de la Cámara de Diputados.
Indicó que esa ley resolvería asuntos tan importantes como la regulación de la elevación de categorías municipales, donde terrenos son urbanizados sin vocación para esos fines y sin ningún.
En uno de sus artículos se establece que cualquier persona física o moral que se interese en desarrollar actividades y usos, a modificar, a fraccionar, refundir, o a construir, en cualquier parte del territorio, queda sujeto a la obtención de la(s) autorización(es) administrativa(s) correspondiente(s) de acuerdo al uso respectivo, salvo las excepciones previstas en las leyes.
También en dicha ley se prohíbe la instalación de asentamientos humanos en lugares vulnerables o de alto riesgo, zonas de alta productividad agrícola, suelos clase I y II, y todas aquellas áreas prohibidas por las leyes.
La ley establece además que los asentamientos humanos informales existentes son aquellos que se conforman ilegalmente en terrenos que no son propiedad de sus ocupantes y contrario a las leyes. No están permitidos en el marco del ordenamiento territorial por lo que las autoridades competentes de las unidades político-administrativas actuarán conforme a las sanciones establecidas por ley para aquellos que lo impulsen y ejecuten.
Igualmente, la pieza declara de alto interés nacional la titulación de los terrenos urbanos y asentamientos humanos informales existentes, conforme a los planes estratégicos de desarrollo nacional, regional y municipal, elaborados a fin de cumplir con los requerimientos de la presente ley.