El ministro de Administración Pública, licenciado Ramón Ventura Camejo, declaró que el Proyecto de Ley de Salarios para el Sector Público, modificado por el Senado, no contradice ni vulnera, en ningún aspecto, los preceptos constitucionales, como explican algunos sectores interesados.
El funcionario indicó que la iniciativa está en completa y total correspondencia con la Constitución de la República, la cual, en su artículo 138, consagra los principios de la administración pública de la eficacia, jerarquía, objetividad, igualdad, transparencia, economía, publicidad y coordinación, con sometimiento pleno al ordenamiento jurídico del Estado.
El proyecto es conocido por la Cámara de Diputados, por segunda vez, luego de que fuera modificado por el Senado de la República.
Ventura Camejo dijo que diversos expertos y juristas constitucionalistas consultados por el Ministerio de Administración Pública (MAP), destacaron la facultad otorgada por la Constitución de la República en el 2010 al Congreso Nacional para legislar en esta materia.
Observó que eso constituye un mandato expreso derivado del artículo 144, que dispone que “la Ley establecerá las modalidades de compensación de las o los funcionarios y empleados del Estado de acuerdo con los criterios de mérito, así como las características de la prestación del servicio.”
El ministro señaló que el texto constitucional no establece excepciones, al referirse a las modalidades de compensación de los funcionarios y empleados públicos, según lo informó el periodista Luís Céspedes Peña.
Indicó que tratándose de una propuesta que tiene por objeto establecer el marco regulador común de la política salarial para todo el sector público dominicano, debe abarcar y ser aplicable, a todos los diferentes organismos pertenecientes tanto al Gobierno Central como al sector descentralizado del Estado, en virtud de los principios de administración pública establecidos en el artículo 138 de la Constitución de la República.
Argumentó que a la luz del debate suscitado sobre la pieza legislativa introducida originalmente por el Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Administración Pública, se están levantado algunas voces pidiendo la exclusión de algunos organismos autónomos y descentralizados de la administración pública, porque supuestamente si se le aplicara la nueva Ley, se estaría afectando el mandato constitucional conferido a tales instituciones.
El ex presidente del Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo (CLAD), recordó que en República Dominicana nadie desconoce la existencia de órganos autónomos, constitucional y legalmente, pero en ninguno de los dos tipos, esos órganos pueden ser ubicados fuera de la administración pública o como no pertenecientes del Estado.
El principal ejecutivo del MAP dijo que el otorgamiento de personalidad jurídica a un órgano autónomo o descentralizado no implica que esté fuera de la organización del Estado, sino que está adscrito al sector de la administración pública compatible con su actividad.
En cuanto a la confusión que se manifiesta acerca de las Leyes generales y especiales, el funcionario dijo: “mientras las leyes generales son concebidas, elaboradas y promulgadas para tratar cuestiones ordinarias y corrientes dentro de la convivencia humana, las leyes especiales son creadas y aprobadas para regular situaciones particulares o específicas, pero esto no significa que una ley general no puede derogar a la especial”.
De acuerdo con el titular del MAP, su criterio coincide con el de los juristas consultados, lo que sí estaría vulnerando la Constitución de la República, es si se propician exclusiones legales discriminatorias, debido a que no tiene ninguna justificación que se reconozca al cargo de Presidente de la República como la función de más alto nivel y que su salario no puede compararse con ningún otro.
Y agregó: “Cuyo salario estará determinado por la Ley y que, en cambio, se excluya de la reglamentación legal a funcionarios y empleados públicos de menor jerarquía en la Administración Pública.