El acuerdo para resarcir al Estado Dominicano mediante el pago de 184 millones de dólares por parte de la firma Odebrecht, no requiere ser validado ni homologado o garantizado por un juez, explicó un experto en Derecho Constitucional.
John Garrido significó que las figuras de la homologación y de la validación no existen en materia penal en nuestro ámbito jurídico.
Consideró que incurrir en la práctica de homologar acuerdos en sedes penales se constituiría en una mala práctica penal y viciaría los procedimientos.
John Garrido.
John Garrido.
Subrayó que la homologación es un procedimiento que no está prescrito en el Código Procesal Penal que rige en el país.
“En cambio, la conciliación y la figura del resarcimiento son instituciones penales que se materializan entre las partes y fuera del alcance del juez penal”, precisó.
Empero, destacó que afortunadamente esas situaciones no existen en la realidad penal dominicana.
Manifestó que si la Procuraduría accede a las presiones para enviar el acuerdo con Odebrecht ante un juez con fines de validación, incurriría en un error de enorme magnitud.
Insistió que los acuerdos entre partes, están contemplados en nuestra legislación y son totalmente autosuficientes en su propia legitimidad, por lo que no necesitan ser homologados, validados o garantizados ante ninguna corte.
Sobre la base del delito de soborno, confesado por Odebrecht ante autoridades de Estados Unidos, Brasil y Suiza, el Procurador General de la República, Jean Alain Rodríguez, anunció que ha logrado un resarcimiento económico al Estado dominicano por 184 millones de dólares.