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Vehículos retenidos que no sean reclamados en 90 días serán subastados o convertidos en chatarras, según nuevo protocolo

Redacción por Redacción
10/08/2022
en Destacadas
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El Gobierno anunció  este miércoles el nuevo protocolo para retirar los vehículos de los Centros de Retención de Vehículos (CRV), en el cual otorga un plazo de 90 días a partir de  la fecha para gestionar la entrega.

Para esos fines fue conformada una comisión, integrada por distintas entidades que instalará una oficina en los CRV, y que indica que finalizado los 90 días, los vehículos no reclamados serán subastados o convertidos en chatarras.

La media fu dispuesta a raíz de los enfrentamientos y quejas que han generado las dificultades que enfrentan los propietarios al momento de retirar los vehículos que han sido retenidos y depositados en los centros como el Canódromo.

A continuación reproducimos el protocolo íntegro para la entrega de los vehículos.

Con el fin de solucionar las problemáticas de los Centros de Retención de Vehículos (CRV), y por instrucciones del señor Presidente de la República Luis Abinader Corona, esta Comisión integrada por el Ministerio de Interior y Policía, Contraloría General de la República, Dirección General de Impuestos Internos (DGII), Dirección General de Aduanas (DGA), Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT), Dirección General de la Policía Nacional y Dirección General de Seguridad de Tránsito y Transporte Terrestre (DIGESETT), establece lo siguiente:

1. Amparados en el artículo 243, párrafo 1, de la Ley 63-17, se otorga un plazo de noventa (90) días a partir de la publicación de este comunicado para que los propietarios de vehículos retenidos en los CRV, que tengan su documentación correspondiente: acta de infracción, matrícula, cédulas o documento de identificación, seguro y licencia de conducir, hagan las gestiones para que los puedan retirar.

2. En el caso de los terceros compradores de buena fe, para efectuar el retiro deben presentar la siguiente documentación: acta de infracción, recibo de compra o conduce, acto de venta de fecha anterior a la detención (debidamente notarizada), cédula, seguro y licencia de conducir.

3. Transcurrido el plazo señalado en los numerales precitados 1 y 2, los vehículos no reclamados que se encuentren en los CRV serán subastados o convertidos en chatarras, según aplique. Dicho procedimiento, será determinado y ejecutado por la DGA con el apoyo de cualquier otra institución que le corresponda.

Los propietarios y adquirientes de buena fe deberán pasar a reclamar los vehículos retenidos por el CRV en horario de 8:00 AM a 4:00 PM y serán atendidos en orden de llegada.

El INTRANT y la DGII dispondrán de una oficina móvil en cada CRV a los fines de dar asistencia a los ciudadanos que lo necesiten, así como certificar que el vehículo de motor se encuentra inscrito en el Registro Nacional de Vehículos de Motor.

El presente comunicado aplica para los vehículos que han sido retenidos desde agosto 2020 a la fecha de esta publicación.

Dado en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, República Dominicana a los diez (10) días de agosto de 2022.

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