La Vega. . La Unión de Juntas de Vecinos de Cotuí y el Bloque de la Unidad y el Desarrollo Cotuisano, Inc. depositaron el pasado viernes 30, una querella penal con constitución en actor civil por delito ambiental contra la multinacional Falconbridge Dominicana o Falcondo Xstrata Nickel, bajo graves acusaciones de esta haber contaminado el Rio Yuna y la Presa de Hatillo con sal de cromo, cadmio, mercurio, arsénico, aluminio y plomo, como consecuencia de sus actividades extractivas de minería metálica a cielo abierto.
De acuerdo con los representantes legales de los querellantes, Dres. Juan B. Frías Agramonte y Leandro Sepúlveda Villar, como consecuencia de la contaminación ambiental se han generado brotes de varias enfermedades gástricas, dermatológicas y pulmonares, así como mal malformación de órganos y una alta prevalencia de canceres de diversos tipos, patologías vinculadas a las operaciones mineras que durante más de 40 años ha estado llevando a cabo la minera Falcondo Xstrata Nickel en las lomas La Peguera, El Verde, Caribe, La Minita y La Guardarraya en la provincia Monseñor Nouel y en Loma Ortega, provincia de La Vega.
La querella fue depositada en la Procuraduría General de Medio Ambiente y Recursos Naturales de La Vega, y en la misma los demandantes aducen que el cromo procede de la extracción de ferroníquel, y que como resultado de la escorrentía habitual proveniente de cañadas y arroyos que arrastran dicho metal desde los suelos erosionados y del desborde que se ha producido en las presas de cola en los periodos de lluvias.
El amplio expediente de unas 26 páginas sometido por la Unión de Juntas de Vecinos de Cotui, señala que “todas las enfermedades han estado apareciendo de manera masiva en las comunidades más cercanas a las operaciones mineras de Falcondo, y particularmente en la zonas adyacentes a la cuenca del Yuna y el embalse de Hatillo, lo cual ha sido corroborado por varios médicos y especialistas de la salud de la provincia Sánchez Ramírez”.
Por lo que los demandantes establecen en dicho sometimiento que “tengáis a bien poner en movimiento la acción pública en contra de la empresa minera Falcondo Xstrata Nickel y hacer todas diligencias necesarias, a los fines de que se pueda investigar e indagar la magnitud y responsabilidades del ilícito ambiental en cuestión”. Al tiempo de solicitar “la condena a la empresa en cuestión y a sus representantes, a la reparación y restauración inmediata de todos los daños causados por sus operaciones mineras y sus actividades accesorias en los diferentes frentes mineros; ordenando con prioridad la reforestación y restauración de todas las áreas de cuencas y acuíferos impactados e intervenidos, cuya valoración económica definitiva de los daños sea puesta a cargo de expertos nacionales e internacionales en la materia. Al tiempo de solicitar una condena a la minera Xstrata Nickel a una indemnización y al depósito inmediato de una fianza como garantía del pasivo ambiental y otras previsiones conforme a los Artículos 47 y 162 de la Ley 64 – 00”.