El diputado leonelista Demóstenes Martínez desestimó hoy por improcedente la propuesta realizada por el vocero del bloque de diputados del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), Gustavo Sánchez, en el sentido de que realicen primarias cerradas en el 2020 y abiertas a partir del 2024.
Dijo que las primarias abiertas son inconstitucionales ahora y siempre “y en esta ocasión no se está evaluando las bondades o no, sino su ilegalidad, este método choca con la Carta Magna”.
Explicó que el artículo 277 de la Constitución de la República establece claramente que las primarias abiertas como método de elección de los candidatos de los partidos son inconstitucionales.
Destacó que en el 2005 la Suprema Corte de Justicia declaró inconstitucional el sistema de primarias abiertas y universal. “Y las primarias abiertas son inconstitucionales en 2020, 2024, 2028 y siempre”, afirmó Martínez, quien es el presidente de la Comisión de Disciplina de la Cámara de Diputados.
“Creo que la propuesta de nuestro compañero Gustavo Sánchez está cargada de buenas intenciones, pero el problema es que no es factible, porque hablar de primarias abiertas es hablar de violar la Constitución de la República”, advirtió el legislador santiagués.
Ayer, Sánchez vocero peledeísta en la Cámara Baja reveló que propuso en su partido y en la Comisión Bicameral que estudia la Ley de Partidos que se establezcan las primarias cerradas para las elecciones del 2020 y abiertas a partir del 2024.
De acuerdo a lo explicado por el congresista su propuesta quedaría plasmada en la Ley de Partidos con un párrafo transitorio donde se establecería que a partir del 2024 este sistema de votación interna de los partidos sería abierto.
La Suprema
La sentencia de la Suprema Corte de Justicia (SCJ), mediante la cual declaró inconstitucional la Ley 286-04, que establecía el sistema de elecciones primarias mediante el voto universal, directo y secreto, se fundamentó en cuatro aspectos: que viola el derecho de asociación de los miembros de los partidos, vulnera el principio de irretroactividad de la ley previsto en la Constitución; viola los artículos 89 y 90 sobre las asambleas electorales y no identificaba la fuente de financiamiento de las primarias.