Aun cuando el marco normativo que regula las alianzas electorales está diseñado en el
ámbito de la conformación de una oferta electoral, no dejan de ser acuerdos entre
organizaciones políticas y, como tal, fuente de obligación en el orden electoral; por lo
general, recogen el acuerdo de voluntades de quienes representan a los partidos políticos y
en muchos casos son movidos por razones que apuntan a la integración del gobierno tras
los comicios. Así, estos acuerdos tienden a esconder promesas que no siempre son tan
ocultas, gracias a que en ello resude en acto de lo pactado.
Por eso, en función al desequilibrio que resulta de la relación de fuerza de los contratantes,
conviene contar con una plataforma de orden jurídico cuya interpretación y consecuente
aplicación tienda a garantizar la participación o la presencia de las organizaciones
minoritarias, según sea el caso, en la boleta o en la administración que podría resultar. Así,
favorecemos la promoción de una norma que imponga como principio la interpretación de
las dificultades que surjan en la implementación de los acuerdos que sirven de soporte a las
alianzas en el sentido que sea más favorable al partido minoritario de los que forman el
acuerdo.
En todo certamen electoral, al recibir el apoyo de un partido pequeño, la pluralidad y la
convivencia pacífica aseguran a los partidos mayoritarios la máxima eficacia de sus
campañas y, esto, en su favor previene los efectos negativos que la dispersión del voto
podría ocasionarles. No obstante, para restar posibilidad a que la posición de dominio en la
relación que nace imponga su propia autoridad, siendo ello un eventual conflicto entre
partidos, se justifica que las cláusulas del acuerdo sean interpretadas maximizando los
derechos de la parte más débil.
En eso, privilegiando el principio de la buena fe, de indiscutible vigencia en cualquier
ordenamiento que se precie de garantizar seguridad jurídica, el sistema de partidos se eleva
cuando sus actores están sujetos a ser compelidos con su propio prestigio al cumplimiento
de las obligaciones contraídas en los pactos y alianzas electorales, lo que parecería
quimérico a través de técnicas y reglas cuya existencia supone resolver diferendo entre
personas en igualdad de condiciones. De ahí, la conveniencia de contar con reglas que
desde el prisma de las acciones afirmativas apuntalen hacia lo que sería igualar a los
desiguales. Buscamos que, de cara a la conformación de las boletas electorales, los
acuerdos no sea fácilmente burlados.
Por otro lado, aspiramos a que la conducta poselectoral de los partidos o candidatos
elegidos que han sido el resultado de un acuerdo, por traducirse en el elemento que dota de
contenido la relevancia política del acto, no quede libre de escrutinio ni del correspondiente
control, con su debido régimen de consecuencias. De suerte que, el incumplimiento de las
obligaciones que resultan de los pactos electorales debidamente registrados ante las
autoridades competentes, además de ser resuelto de forma que optimice la presencia en la
boleta del partido minoritario (que es el principio de interpretación de los acuerdos que
proponemos), alcance el reconocimiento de obligaciones que sobreviven al certamen
electoral.
En consecuencia, a la regulación de las alianzas y pactos promovemos sendos párrafos que
lean en el siguiente sentido:
“En caso de que surja diferencia o dificultad en la aplicación de un pacto
entre partidos, sobre todo en lo relativo a la reserva o a la sustitución de
candidaturas, las obligaciones de las partes serán interpretadas y aplicadas en
el sentido que sea más favorable al partido minoritario cuyo nivel votos en las
últimas elecciones no haya alcanzado el 2% de los votos válidos emitidos”.
“En atención a la relevancia política que tienen los pactos y alianzas
electorales y a la conveniencia de preservar el pluralismo democrático,
respecto del incumplimiento probado de aquellas obligaciones que van más
allá del proceso electoral y mientras persista la falta, a requerimiento del
partido afectado, la Junta Central Electoral deberá retener el importe que
corresponda a la organización que ha irrespetado el acuerdo”.