El Tribunal Superior Electoral (TSE) rechazó la acción de amparo preventivo interpuesta por el candidato a diputado del Partido Revolucionario Moderno (PRM) en la circunscripción número 1 del Distrito Nacional, Omar Guarionex Méndez Lluberes, quien alegó estaba siendo amenazado de ser despojado de la candidatura que ganó en las primarias, para privilegiar a otra persona.
El tribunal estableció en el dispositivo del fallo que no se demostró un acto lesivo susceptible de vulnerar los derechos fundamentales políticos electorales del accionante.
Consideró que el PRM se reservó tres de las seis plazas a diputados en la circunscripción número uno del Distrito Nacional y que en las primarias del 6 de octubre se disputaron tres candidaturas, resultando ganadores el accionante Omar Guarionex Méndez LLuberes, Eliazer Matos Feliz y Miguel Ángel Vásquez.
“No se ha acreditado en la especie que la candidatura legítimamente ganada por el accionante Omar Guarionex Méndez Lluberes en las primarias simultáneas del seis de octubre del 2019 le haya sido despojada o se hubiere designado en su lugar a una persona distinta, es decir, que su derecho adquirido como candidato proclamado no se ha visto afectado por su actuación u omisión alguna imputable al partido accionado”, indicó el TSE en el dispositivo de la sentencia 149-2019.
Señaló que las reservas de candidaturas hechas por el PRM deben ser destinadas para cumplir con la proporción de género en ese nivel y demarcación como establece la ley 33-18, de partidos, agrupaciones y movimientos políticos y el precedente de la Alta Corte en materia electoral fijado en las sentencias TSE-085-2019 y TSE-091-2019.