El Tribunal Superior Electoral (TSE) ordenó a la Junta Electoral de Puñal, Santiago, revisar los votos nulos y observados en el nivel municipal.
La disposición se hace acogiendo parcialmente un recurso de apelación a la resolución de dicha junta que declaró inadmisible las instancias en solicitud de revisión de actas y boletas; votos nulos del nivel “B” y conteo manual de votos electorales hecho por el Partido de la Liberación Dominicana (PLD) y el Partido Revolucionario Dominicano (PRD).
Esta disposición es aplicable específicamente en el Puñal y los distritos municipales de Guayabal y Canabacoa, en virtud del recurso interpuesto por Pablo Daniel Lantigua Muñoz, Pedro Antonio Castillo Rodríguez, Pedro Pablo Marte Gutiérrez, José Fernández y Charles Eduardo Albino Burgos, en su calidad de delegado políticos y candidatos a alcalde por dichas demarcación.
De igual modo ordenó a las juntas los municipios Imbert y Bánica conocer las solicitudes de reconteo de votos solicitados por los candidatos a puestos electivos en las pasadas elecciones así como delegados políticos debido a que la ley les da facultad para ellos.
La Junta de Bánica se declaró incompetente de conocer la instancia interpuesta por el Partido Bloque Institucional Social Demócrata (BIS), el PLD, el Partido Frente Amplio (FA), el Partido Revolucionario Moderno (PRM) y el Partido Reformista Social Cristiano (PRSC).
En tanto que en Imbert el recurso fue interpuesto por el candidato a alcalde por el PLD en los comicios efectuados el domingo 15 de mayo.
Mediante otras resoluciones se declararon inadmisibles las recusaciones formuladas a Orquidia Paniagua, Ana Luisa Minaya, Rafael Miranda y Román Emilio Castaño, miembros de la Junta Electoral de Santo Domingo Oeste.