El Tribunal, en la sentencia 003-2019 de enero de este año, anuló la resolución de la dirección ejecutiva de la organización en esa provincia que designó a Amarilis del Carmen Baret como presidenta del Comité Provincial.
Asimismo, el TSE también revocó la consulta realizada por los organismos territoriales de esa provincia mediante la cual se escogió a Rosa María Santos Méndez presidenta del Comité Provincial y a Lucildo Gómez Jiménez como secretario general.
Mediante la sentencia 003-2019, el TSE señaló que en ambos casos se violaron los principios de democracia interna, violación a los estatutos de ese partido y los reglamentos de PRMla Convención Claudio Caamaño Grullón.
La Alta Corte, en la demanda en referímiento en ejecución de sentencia interpuesta por Rosa María Santos Méndez y Lucíldo Gómez Jiménez contra el PRM, otorgó un plazo de veinte días a la dirección ejecutiva de esa organización, para que cumpla con lo dispuesto por el Tribunal.
“En el caso de que al vencimiento del plazo previamente otorgado no se haya cumplido con lo ordenado en esta decisión, se impone al PRM un astreinte de dos mil pesos por cada día que transcurra sin que se dé cumplimiento a lo dispuesto en esta ordenanza, el cual será distraído en provecho del Arzobispado de Santiago de los Caballeros”, sostiene el dictamen.