SANTO DOMINGO. El Tribunal Superior Electoral (TSE) ordenó este jueves, mediante sentencia, al Partido Revolucionario Dominicano (PRD) permitir la entrada a los locales de la organización de Guido Gómez Mazara, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo II del artículo 4 del estatuto partidario del partido.
El mandato al PRD fue dispuesto luego de la alta corte acoger un recurso de amparo que depositó Gómez Mazara contra el partido y los señores Miguel Vargas Maldonado (su presidente), Francisco Antonio Peña Guaba en fecha 12 de julio de este año.
En la sentencia 014-2018, adoptada con el voto mayoritario de los jueces y los votos disidentes de los magistrados Cristian Perdomo Hernández y Ramón Madera Arias, se le otorga un plazo de 15 calendarios al PRD, a partir de la notificación, para que cumpla con lo ordenado.
El fallo establece también que después de vencido el plazo otorgado y si la parte accionada no cumple con lo dispuesto impone al PRD un astreinte de RD$1,000 diarios “por cada día que persista en el incumplimiento, y ordena su liquidación en provecho del accionante, Guido Orlando Gómez Mazara, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley 137-11, Organiza del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales”.