El tribunal consideró que la acción es improcedente, debido a que procura la modificación del contenido normativo de un acto electoral expedido regularmente por la JCE. Señaló que ya la JCE fue apoderada, el 27 de mayo, de una instancia con idénticas pretensiones que las reclamadas en la acción de amparo.
Además, estableció que comprobó que la actuación denunciada como lesiva por los amparistas no resulta arbitraria ni ilegítima, según lo exigido por disposiciones constitucionales, legales y precedentes del Tribunal Constitucional y de la Corte Electoral.
La acción fue sometida por los partidos Fuerza del Pueblo, Bloque institucional Social Demócrata (BIS), Quisqueyano Demócrata Cristiano (PQDC), de Unidad Nacional (PUN) y Fuerza Nacional Progresista (FNP), a través de los abogados Namphi Rodríguez, Juarez Castillo, Manuel Bonnelly y Thania Báez.
La decisión está contenida en el dispositivo de la sentencia TSE-674-2020, adoptada con el voto mayoritario de los jueces Román Jaquez Liranzo, presidente, Rafaelina Peralta, Cristian Perdomo y Santiago Sosa. Votó disidente el magistrado Ramón Madera Arias.