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TSE no admite solicitud extensión horario de votación y protocolo

Redacción por Redacción
13/06/2020
en Nacionales
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TSE se declara incompetente en conocimiento de recurso de amparo contra Danilo Medina e Iris Guaba
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Santo Domingo.-El Tribunal Superior Elec­toral (TSE) declaró inadmisible, de oficio, la acción de ampro interpuesta por cinco partidos, en reclamo de que se ordene a la Jun­ta Central Electoral (JCE) la extensión del horario de votación y la ampliación del protocolo sanitario que se aplicará en los recintos y colegios de votación en las elecciones extraordinarias del 5 de julio, para prevenir el coronavirus.

El tribunal consideró que la acción es improceden­te, debido a que procura la modificación del contenido normativo de un acto elec­toral expedido regularmen­te por la JCE. Señaló que ya la JCE fue apoderada, el 27 de mayo, de una instancia con idénticas pretensiones que las reclamadas en la ac­ción de amparo.

Además, estableció que comprobó que la actuación denunciada como lesiva por los amparistas no resulta ar­bitraria ni ilegítima, según lo exigido por disposiciones constitucionales, legales y precedentes del Tribunal Constitucional y de la Corte Electoral.

La acción fue someti­da por los partidos Fuer­za del Pueblo, Bloque institucional Social De­mócrata (BIS), Quisque­yano Demócrata Cristiano (PQDC), de Unidad Na­cional (PUN) y Fuerza Na­cional Progresista (FNP), a través de los abogados Namphi Rodríguez, Juarez Castillo, Manuel Bonnelly y Thania Báez.

La decisión está conte­nida en el dispositivo de la sentencia TSE-674-2020, adoptada con el voto mayo­ritario de los jueces Román Jaquez Liranzo, presidente, Rafaelina Peralta, Cristian Perdomo y Santiago Sosa. Votó disidente el magistra­do Ramón Madera Arias.

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