El Tribunal Superior Electoral (TSE) declaró inadmisible por extemporánea, la demanda en Nulidad de la Convocatoria de Asamblea del Partido Reformista Social Cristiano (PRSC), interpuesta el 18 de octubre de 2017 por los dirigentes Ramón Pérez Fermín, Joaquín, Ricardo García y Miguel Alberto Bogaert Marra.
La demanda era en contra de la convocatoria hecha por Federico Antún Batlle y Ramón Rogelio Genao.
El tribunal en su fallo indica que la demanda fue incoada en violación del plazo de 30 días previsto en el artículo 117 del Reglamento de Procedimientos Contenciosos Electorales.
El TSE ordena la ejecución provisional de la presente sentencia, no obstante, cualquier recurso que se interponga contra la misma, en virtud de las disposiciones del artículo 3 de la Ley Núm. 29-11, Orgánica del Tribunal Superior Electoral.
“Tercero: Compensa las costas del procedimiento, por tratarse de un asunto electoral. Cuarto: Dispone la notificación de la presente sentencia a las partes en litis y a la Junta Central Electoral (JCE), así como la publicación en el Boletín Contencioso Electoral, para los fines de lugar”.