La Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo del Distrito Nacional rechazó el recurso de amparo interpuesto por 30 personas, quienes alegaban ser propietarios de los terrenos de Bahía de las Águilas.
Los recurrentes buscaban una indemnización y la paralización de labores de proyectos turísticos en Pedernales, bajo el alegato de que eran parceleros del Instituto Agrario Dominicano y propietarios de los terrenos en Bahía de las Águilas.
El tribunal, compuesto por los magistrados Antonio Sánchez Mejía, Cecilia Badía Rosario y Franny González Castillo, rechazó la acción de amparo al considerarla improcedente, “por existir sobre el caso la cosa juzgada y por razones de seguridad jurídica”.
En sus motivaciones, los jueces señalaron que su decisión tiene soporte en el principio constitucional de seguridad jurídica y en las disposiciones de los artículos 51, 69, 72 y 110 de la Constitución; además de los artículos 8, 21 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. También el 135, 544 y 545 del Código Civil y 44 de la Ley 834, que modifica disposiciones del Código de Procedimiento Civil, norma jurídica del derecho común aplicable a los procesos constitucionales.
“La importancia de esta decisión es que deja un mensaje positivo a la seguridad jurídica, a los inversionistas nacionales y extranjeros en los proyectos que se llevan a cabo en Pedernales”, indicó el abogado del Estado, Gedeón Platón Bautista Liriano.
La acción de amparo en contra de Bahía de las Águilas, el Estado Dominicano y el Instituto Agrario Dominicano (IAD) fue interpuesta el pasado 12 de agosto por los señores Guillermo Féliz Gómez, Alcadio Guevara Cuevas, Francisco Tejada Cabral, Pedro Galarza Sánchez, Wilfrido Gómez Gómez, Esteban Perreras Poché, Miguel Peña, Eddy Santana Pérez, Felipe Heredia Avelino, Ángel Estephan Ramírez, Carlos Corniell Pérez, ErfI Pérez Moreta, Evangelio Cruz Rivas, Rubén Matos Suárez, Silvio Pérez, Antonio Díaz Cisnero y Américo Mena Rosario.
También por Juana Fernández Castillo, Kenia Pérez Morillo, Idelice Vásquez Ortiz, Yovanka Torres Robles, Dahiana Corniell Pérez, Yoarky Recio Samboy, Margarita Guzmán Jiménez, Milagros Pérez Moreta, Berkis Luna Portes, Rubén Solano Espinal, Juan Antonio Fernández Castillo, Silvio Pérez de los Santos, Bienvenido Matos Batista y la razón social Abastecimientos Comerciales S.R.L.
“Los accionantes continúan irresponsablemente relitigando y estableciendo demandas temerarias con pruebas que ya se constituyen de manera irrefutable en ilegales, así como al uso de documentos falsos, a sabiendas de que en fecha 28 del mes de diciembre del año 2018 fue emitida la histórica sentencia 918, por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, contentivo al recurso de casación, siéndole adjudicada la referida parcela de Bahía de las Águilas al Estado Dominicano”, señaló Platón Bautista litigante del Ministerio Público.
Indicó que mediante ese fallo quedó decidido de manera definitiva e irrevocable por la vía judicial todo lo referente a los reclamos en tema inmobiliario relativo al inmueble en cuestión; cerrando con ello todo lo pendiente tanto en el ámbito administrativo como judicial, por tratarse de un asunto de “cosa juzgada”.
Asimismo, deploró que los accionantes aleguen incumplimiento de la Ley de Reforma Agraria, puesto que el IAD no tenía obligaciones con ellos, en virtud de que no poseían título de asignación provisional que demostrara su calidad.
“Los accionantes y amparistas nunca depositaron por la vía correspondiente del Instituto Agrario Dominicano ninguna reclamación administrativa, ni solicitud de indemnización referente a los artículos 40 y 44 de la Ley 5879 sobre Reforma Agraria”, explicó el abogado del Estado.