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Tribunal rechaza deslinde de PHILIP MORRIS DOMINICANA y la condena a pagar costas procedimiento

Redacción por Redacción
31/10/2017
en Provinciales
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SANTIAGO.- El Tribunal de la Jurisdicción Original del Distrito judicial de Santiago presidido por el Juez  Rudy Antonio Arias Cruz, al emitir la Sentencia  201700659 del 11 de de Octubre de 2017, rechazó el deslinde hecho por la PHILIP MORRIS DOMINICANA S.A en la parcela 6-B-22-B-2-M del Distrito Catastral 8 del municipio y provincia Santiago a nombre de INDUSTRIA DE TABACO LEÓN JIMÉNEZ.

El Tribunal en sus considerandos valiéndose del Código de procedimiento Civil y de la Ley 50-38 de 1958 y de los textos convencionales y legales de la República Dominicana falló que:

Primero: acogió las conclusiones vertidas en audiencia presentadas por la Junta de Vecinos Reparto Tito Hernández así como de los señores Damián Eladio González y Sobeida Peña Román de González representados por los abogados Junior Suero y Francisco Ruiz parte oponente al deslinde que realizara la Empresa de cigarrillos.

El Tribunal acogió las conclusiones por considerarlas justas y que reposan en la base legal y rechazó las conclusiones hechas por la parte solicitante del deslinde a cargo de la empresa de Cigarrillos FHILIP MORRIS Dominicana antigua INDUSTRIA DE TABACO LEÓN JIMÉNEZ hechas por intermedios de los abogados Marcian Grullon Pacheco, Juan Taveras y Jorge Luis Polanco., el rechazo de las conclusiones se debió porque según el Tribunal son improcedentes y mal fundadas en derecho.

En consecuencias el Tribunal rechazó los trabajos de deslinde una porción de terreno con extensión superficial de 8,270.04 metros cuadrados practicados por el agrimensor contratado Félix Rodríguez Bencosme dentro de la parcela 6-B22-B-3 del Distrito Catastral No 8 del municipio y provincia de Santiago la cual resultó en la parcela No 312542568474.

Segundo: El Tribunal ordenó a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales departamentos Norte  suprimir o eliminar la parcela con designación posicional 312542568474. Con todas sus consecuencias legales.

En tercer lugar dicho Tribunal  ordenó el desglose y entrega a la parte solicitante del deslinde de los documentos, Original  constancia en el Certificado  de título No 17, Folio No. 391, Folio  No 32, en fecha 24 de Junio del 1988, ubicada  dentro de la parcela  6-B-22-B-2-M, Distrito Catastral 8 de municipio y provincia Santiago  a nombre de INDUSTRIA DE TABACO LEÓN JIMÉNEZ S.A

También el Tribunal ordenó constancia anotada en el certificado de Titulo No. 18, (Anotación No 4)  Folio No. 245, Folio  No 23, en fecha  23 de Junio  de 1988 ubicada dentro de la Parcela  6-B-22-B-3,  Distrito Catastral 8 del municipio y provincia de Santiago a nombre de Industria de Tabaco León Jiménez, S.A.

Además el tribunal condenó a FPHIP MORRIS Dominicana  S. A al pago de las costas del  procedimiento, ordenando su distracción en provecho  de los Licenciados Junior Suero y Francisco Ruiz.

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