Acogió un recurso interpuesto contra el artículo 44 de la Ley de Partidos
El Tribunal Constitucional declaró este viernes inconstitucional prohibir propaganda política durante la precampaña, por lo que queda sin efecto la resolución del Pleno de la Junta Central Electoral que suspendió las actividades proselitistas a aspirantes a cargos públicos.
En el comunicado de caso aprobado, publicado este viernes, el Constitucional acoge el recurso interpuesto por Namphi A. Rodríguez, Héctor Herrera Cabral y la Fundación Prensa y Derecho, INC. contra el artículo 44 numeral 6 de la Ley núm. 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, del trece (13) de agosto de dos mil dieciocho (2018).
“Acoge, en cuanto al fondo, la acción y declarar la inconstitucionalidad del artículo 44 numeral 6 de la Ley núm. 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos”, se establece en el comunicado 6/19, donde, además, se indica que la sentencia cuenta con votos particulares.