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Trajano Potentini señala obstáculos constitucionales que estorban la reelección

Redacción por Redacción
27/01/2015
en Primeras
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Trajano Potentini señala obstáculos constitucionales que estorban la reelección
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Dr.-Trajano-PotentiniEl presidente de Justicia y Transparencia (FJT), Trajano Potentini, planteó hoy una seria de escollos que podrían impedir una posible reelección presidencial de Danilo Medina, convirtiéndose estos en un espectro político, debido a los dificultades fácticas y constitucionales que existen para realizar ese proceso.

Entre estos puntos enumera los siguientes:

  1. El escaso tiempo que queda para armar un consenso político para reformar la Constitución.
  2. Ningún liderazgo en particular cuenta con los votos suficientes en el Congreso Nacional para hacer posible la reelección.
  3. La irresponsabilidad de la clase política dominante para aprobar una ley de partidos políticos, dotando al país de un marco jurídico legal que garantice la igualdad en una contienda electoral.
  4. La oposición de diversos sectores sociales que están cansados de que los políticos se hagan trajes a la medida a partir de sus intereses.
  5. Recordó las recientes declaraciones del jefe de la diplomacia de los Estados Unidos de Norte América, John Kerry, de que ese país quiere asegurarse de que ningún líder permanezca en el poder “indefinidamente”.
  6. El carácter rígido o clausula pétrea que tiene la constitución en lo referente a modificaciones  constitucionales que versen sobre derechos fundamentales u otros temas listados en el artículo 272, que prevé el referendo aprobatorio, el cual hace referencia a futuras reformas constitucionales vía este mecanismo, condicionando su implementación y desarrollo a modificaciones constitucionales en los siguientes temas: derechos, garantías y deberes fundamentales, sobre el ordenamiento territorial y municipal, el régimen de nacionalidad, ciudadanía y extranjería, el régimen de la moneda, así como los procedimientos de reforma establecidos en la Constitución.

Potentini en nota de prensa expresó que en principio los derechos fundamentales están sustantivizados en los artículos 37 al 67 de la Constitución, los cuales al ser analizados se verifica que no guardan relación con los derechos que normalmente son protegidos en un juicio o acción de amparo electoral, tales como, el derecho a elegir y ser elegido, el derecho al voto en todos los asuntos pautados por la Constitución.

Explicó que el carácter “fundamental” de la participación política no es, por tanto, una consecuencia exclusiva de su catalogación en nuestro texto constitucional, sino que se deriva de su inclusión en otras partes del texto constitucional.

Por qué una reforma constitucional sobre la posible reelección presidencial precisaría de un referendo aprobatorio para su validez.  En ese sentido, Potentini dijo que de cara a esa eventual modificación lo que estaría en juego es el derecho fundamental del actual Presidente, en este caso, Danilo Medina, contemplado en el artículo 22 de la Constitución, enumeral 1, como “derechos de ciudadanía”, que incluye específicamente el derecho de elegir y ser elegido.

Cuáles características especiales habilitan a este derecho para que encuentren cobijo en la categorización de derecho fundamental.

En República Dominicana, señala Potentini, por mandato del artículo 7 de la Constitución se acoge y adopta el Estado Social y Democrático de Derecho, lo que supone de entrada priorizar y potencializar con rango privilegiado todo lo referente a los tres principios que integran la referida modalidad de Estado: el principio social, el principio de legalidad –o imperio de la ley– y el principio democrático.

“Este último constituye la piedra angular para sustentar las razones que llevan a considerar a muchos de los derechos de ciudadanía como derechos fundamentales al margen de que así lo consigne o no la Constitución”, finalizó.

 

Asimismo, el artículo 74.1 de la Constitución de la República expresa que los derechos fundamentales no tienen carácter limitativo y, por consiguiente, no excluyen otros derechos y garantías de igual naturaleza. De ahí que si combinamos el principio democrático como uno de los presupuestos base del Estado Social y Democrático de Derecho, dándole prioridad al ejercicio de los derechos políticos esénciales para el quehacer democrático y el carácter no limitativo de los derechos fundamentales, tendríamos que afirman de manera categórica que dichos derechos, por extensión y con las mismas características, entran al ámbito de protección de los derechos fundamentales.

 

Es bueno destacar que el carácter de derecho fundamental en el plano democrático, de elegir y ser elegible nunca ha estado bajo cuestionamiento en nuestro sistema jurídico, toda vez que de ahí la existencia del amparo electoral, incluso previsto con anterioridad a la nueva constitución en la actual ley electoral, además de una larga tradición jurisprudencial, lo que nos lleva a afirmar categóricamente que el modificar el artículo 124 de la constitución dominicana sobre la re-postulación presidencial conllevaría un referendo aprobatorio con la participación del pueblo dominicano en un certamen electoral en los términos del artículo 272.

 

No obstante puede decirse que el problema no es tanto la reelección en sí misma, sino otro aún más grave, hablamos del desprecio a las instituciones y a la idea del “todo vale” de que hacen gala algunos gobernantes cuando ven llegado el término de su accionar político.

 

Ese hecho se ha traducido en la aseveración de que los principales argumentos anti-reeleccionistas se basan en que al permitirla, los políticos utilizan los recursos del Estado con fines proselitistas, y siendo el presidente de la República el jefe de la administración pública, su voluntad continuista afecta el normal desenvolvimiento de la “cosa pública”.

 

Finalmente la FJT aspira a que la institucionalidad y la democracia se expresen en toda su extensión, en este y en otros temas que de seguro pondrán a prueba el desarrollo y la madurez política alcanzada por nuestras autoridades, procurando con ello que la transparencia y la institucionalidad brillen como elementos claves en la construcción de una mejor sociedad para todos.

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