Puerto Plata.– Los ex trabajadores de Sun Village continuarán su plan de lucha para lograr que las empresas adquirientes de la propiedad realicen el pago de las prestaciones laborales a los 428 empleados afectados por el cierre del mismo.
El sindicalista Pablo Castillo al participar del programa El Tribunal de L´Arena 92. 5 FM afirmó que de lo que se trata es de que las empresas del grupo Globalia, Coral Marién y Be Live Carey, cumplan con la sentencia del tribunal laboral que ordena el pago de la totalidad de las prestaciones a los obreros.
Castillo explicó que si bien es cierto que en el año 2009 los empleados del hotel aceptaron recibir el 70 por ciento y el 50 % de las prestaciones, también es cierto que hay principios del código laboral dominicano que son muy claros en que ningún acuerdo puede estar por encima de los derechos del trabajador.
Al leer el V principio del Código que indica que “Los derechos reconocidos por la ley a los trabajadores, no pueden ser objeto de renuncia o limitación convencional. Es nulo todo pacto en contrario”. Indicando que es uno de los fundamentos de la sentencia del referido tribunal.
Pablo Castillo se lamentó de que el nuevo director provincial de Turismo Lorenzo Sancassani en principio pareció muy interesado en ayudar a una solución negociada del caso, pero que luego de participar en una reunión con los ejecutivos de la empresa y otros funcionarios varió su posición.
Dijo que en una reunión a la que fueron convocados en Santiago con el licenciado Pedro Domínguez Brito, Erna Ortega y otros abogados de la empresa estos plantearon la posibilidad de un acuerdo y que cuando les llevaron una propuesta nunca recibieron respuesta.
Castillo expresó que hay un comité integrado por los sindicalistas Ramón Ramírez y Jorge López, José Polanco del Comité Pro Puerto, el secretario general del Colegio de Abogados en Puerto Plata Víctor Mena Graveley y otras personas para dar seguimiento a los reclamos de los obreros.
Dijo que contemplan interponer un recurso de Amparo y una demanda por la violación de derechos a varias mujeres embarazadas que fueron dejadas sin trabajo en franca violación a sus derechos y a personas en edad de pensión que por la situación han perdido la posibilidad de ser pensionados.
No descartó la posibilidad de recurrir a cortes internacionales en caso en que se persista en el incumplimiento de una sentencia que adquirió la categoría de la cosa irrevocablemente juzgada en vista de que la empresa no recurrió la misma dentro del plazo hábil.
Manifestó que con relación al reclamo ha habido complicidad de las autoridades del Ministerio de Trabajo y de Turismo quienes han estado actuando a favor de los empresarios y en perjuicio de los empleados.
Ante el argumento de que la empresa originaria estaba quebrada recordó que la quiebra de una empresa debe ser declarada por un tribunal y que eso no ocurrió en el caso de referencia.
Recordó que Globalia, Be Live, Marién o sus empresas afiliadas adquirieron el hotel Sun Village a precio de vaca muerta en una supuesta venta en pública subasta por unos 40 millones cuando el valor real de ese inmueble es de más de 400 millones.
Indicó que la ley es muy clara en cuanto a que el que adquiere los activos adquiere los pasivos y al derecho de los trabajadores no pueden ser violados.
Dijo que en el país se sentaría un precedente nefasto si se permite que los empleados de esta empresa no puedan cobrar sus prestaciones como lo dispone una sentencia de un tribunal competente que no fue recurrida por la empresa dentro del plazo que la ley establece, por lo que están en disposición de recurrir ante el presidente de la República, ante los tribunales del país y las cortes internacionales para hacer valer el derecho de los trabajadores.
Manifestó que la empresa es la continuadora jurídica del grupo original como lo establece la ley “Art. 63.- La cesión de una empresa, de una sucursal o de una dependencia de la misma, o el traspaso o transferimiento de un trabajador a otra empresa cualquiera transmite al adquiriente todas las prerrogativas y obligaciones resultantes de los contratos de trabajo que correspondan al establecimiento cedido o relativas al trabajador transferido, incluso las que hayan sido objeto de demanda y estén pendientes de fallo o de ejecución, y no extinguirá en ningún caso los derechos adquiridos por el trabajador, sin perjuicio, además, de lo que se dispone en los párrafos tercero y cuarto del artículo 96 de este Código”.