Los minutos que los usuarios de las telefónicas no hayan consumido, después de haberlos pagado, se irán acumulando hasta por un plazo de un año, según un proyecto de ley aprobado la pasada semana por el Senado y que ahora deberá refrendar la Cámara de Diputados.
El Proyecto de Ley de Regulación a los Servicios Telefónicos, de la autoría del vicepresidente del Senado, Dionis Sánchez, establece además que las prestadoras no podrán facturar mientras el servicio esté suspendido, por cualquier causa, y que la reconexión será gratis, “ya que no se incurre en ningún gasto”.
Además, no se podrá cargar al usuario, por mensajes y las llamadas entrantes, “sobre todo aquellos mensajes o campañas publicitarias que el cliente no ha pedido”.
“Yo creo que este proyecto el Congreso Nacional debe abocarse aprobarlo lo antes posible. Durante las visitas a las distintas instituciones, nunca hubo un planteamiento concreto, que no sea el que será por resolución. Bueno pues, nuestro deber es hacer leyes y por ley no depende de que mañana venga otro funcionario y cambie esa resolución”, dijo el senador de Pedernales.
El autor entiende que no habrá dilación en la Cámara de Diputados en aprobar su iniciativa alegando que es muy beneficiosa para los consumidores. La iniciativa indica en su artículo primero que el objetivo de esta ley es transparentar las relaciones de las prestadoras de servicios públicos de telecomunicaciones, con sus clientes, respecto de los servicios pagados y no consumidos.
Refiere, además, en su artículo 3, sobre los minutos pagados y no consumidos, que al momento de acordar una contratación para la adquisición de un servicio prepago, con una prestadora de servicio de telecomunicaciones, queda establecido que los minutos contratados y pagados por el cliente y que no hayan sido consumidos, serán traspasados y acumulados al mes siguiente.
La iniciativa refiere, también, en su artículo 4, dispone que los minutos que no hayan sido consumidos y que hayan sido pagados, se acumularán hasta por un plazo de doce meses.
En tanto que en artículo 7, sobre la suspensión del servicio, se dispone que los servicios de telefonía que fueren suspendidos, por las prestadoras de servicios, sea porque el usuario así lo entienda de manera temporal, sea por falta de pago, o por cualquier otra circunstancia, no se les puede seguir facturando por el tiempo que se mantenga suspendido el servicio.
El servicio roaming
Los senadores aprobaron, también, una resolución que solicita al Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL) promover acciones a través de las prestadoras de servicios telefónicos, con el propósito de eliminar el cobro por el servicio de roaming internacional a favor del usuario.
La iniciativa es de los senadores Julio César Valentín, José Rafael Vargas, José Zorrilla, Rubén Darío Cruz, Adriano Sánchez Roa y Manuel de Jesús Güichardo.