El Tribunal Constitucional rechazó una acción directa de inconstitucionalidad en contra de la ley 86-11 sobre disponibilidad de fondos públicos, de fecha 13 de abril de 2011.
Esa ley prohíbe embargar los fondos públicos depositados en entidades de intermediación financiera o asignados en subcuentas especiales de la Tesorería Nacional en provecho de los órganos del Estado, el Distrito Nacional, los municipios, los distritos municipales y los organismos autónomos y descentralizados no financieros.
En base a esa norma legal, validada por el TC, tampoco pueden ser retenidos mediante embargos retentivos u oposición de cualquier naturaleza las sumas que les adeuden a esas entidades personas físicas o morales por concepto de tributos o cualquier otra causa.
El Tribunal Constitucional consideró que no existe violación al derecho a la igualdad y a la tutela judicial efectiva, como alegaron los accionantes, por lo cual declaró que la ley 86-11 se ajusta a la Constitución.
El artículo 3 de la ley 86-11 establece que las sentencias que condenen al Estado y a las entidades locales y organismos autónomos o descentralizados no financieros, al pago de sumas de dinero, una vez adquieran la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, serán satisfechas con cargo a la partida presupuestaria de la entidad pública afectada con la sentencia.