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TC falla contra dos exoficiales de Policía ocultaron pruebas asalto

Redacción por Redacción
23/10/2016
en Nacionales
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TC falla contra dos exoficiales de Policía ocultaron pruebas asalto
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p1-692x441El Tribunal Constitucional (TC) revocó una sentencia del Tribunal Superior Administrativo (TSA), que ordenó a la Policía Nacional el reintegro y pago dejados de recibir a dos exmayores generales acusados de ocultar evidencias de un asalto cuya investigación involucró a 11 miembros del Departamento de Investigaciones Criminales (Dicrim), de la institución.
Se trata de los exmayores generales Cristian Gómez Féliz y Juan Carlos Castillo Díaz, quienes tras ocurrir el hecho fueron puestos en retiro forzoso por antigüedad en el servicio mediante decreto del Poder Ejecutivo, atendiendo a una recomendación del Consejo Superior Policial.
El director de Asuntos Internos había recomendado para dichos oficiales una sanción disciplinaria de 30 días de arresto, en un informe que se hizo tras las investigaciones del caso.
Los hechos. Un informe del Departamento de Asuntos Internos de la Policía, del 23 de junio del 2015, dice que el asalto fue perpetrado contra la señora María Peña, quien lo denunció el 3 de junio en el destacamento Felicidad, y no fue sino 18 días después cuando los exmayores generales rindieron un informe a sus superiores, “ocultando la identidad policial que se desplazaba dichos miembros”, que se detectó por un vídeo del sistema 9-1-1.
Indica que los resultados de la investigación involucran al coronel Tomás Hernández Cleto; los tenientes coroneles Juan David Rodríguez y Evin de Lima Alcántara; y los mayores Cristian A. Gómez Féliz y Juan Carlos Castillo Díaz.
También al capitán Pedro Cleto Rosario; primer teniente Luciano Valdez Cabrera; segundo teniente Juan Manuel Román Mercado; sargento mayor Kelvin de Jesús Alfonseca Nova; sargento Federico A. Aybar Fortuna, y el cabo Luis Manuel Zapata Luciano.
Buen intento. Los dos exoficiales puestos en retiro forzoso tras ese hecho, solicitaron al jefe de la Policía una revisión de su caso, y al serle rechazada, recurrieron al TSA, cuya segunda sala los favoreció al dictar su sentencia número 00438-2015, en la que estableció la violación por parte de la Policía Nacional de los derechos fundamentales al trabajo y al debido proceso de los hoy recurridos y ordenó sus reintegros.
Conclusiones del TC. Fue contra esa decisión que la Policía sometió un recurso de revisión constitucional en materia de amparo ante el TC, y sobre la que la alta corte emitió el 20 de octubre en curso, su sentencia TC/0491/16, revocando la del TSA, que favoreció a los dos exoficiales.
Los jueces del TC justificaron su decisión, argumentando entre otras cosas, que “El tribunal a-quo (TSA) acogió la acción de amparo sin considerar que la puesta en retiro forzoso de los exmayores Cristian Gómez Féliz y Juan Carlos Castillo Díaz fue realizada en el marco de las atribuciones constitucionales y legales conferidas al Poder Ejecutivo, respetando el debido proceso administrativo que para actuaciones de esta naturaleza consagra la legislación dominicana”.
En ese sentido, concluyeron diciendo que en el presente caso “procede acoger el recurso de revisión constitucional, revocar la Sentencia núm. 00438-2015 y rechazar la acción de amparo originaria interpuesta por Gómez Féliz y Castillo Díaz”.loyda peña
l.pena@hoy.com.do
El Tribunal Constitucional (TC) revocó una sentencia del Tribunal Superior Administrativo (TSA), que ordenó a la Policía Nacional el reintegro y pago dejados de recibir a dos exmayores generales acusados de ocultar evidencias de un asalto cuya investigación involucró a 11 miembros del Departamento de Investigaciones Criminales (Dicrim), de la institución.
Se trata de los exmayores generales Cristian Gómez Féliz y Juan Carlos Castillo Díaz, quienes tras ocurrir el hecho fueron puestos en retiro forzoso por antigüedad en el servicio mediante decreto del Poder Ejecutivo, atendiendo a una recomendación del Consejo Superior Policial.
El director de Asuntos Internos había recomendado para dichos oficiales una sanción disciplinaria de 30 días de arresto, en un informe que se hizo tras las investigaciones del caso.
Los hechos. Un informe del Departamento de Asuntos Internos de la Policía, del 23 de junio del 2015, dice que el asalto fue perpetrado contra la señora María Peña, quien lo denunció el 3 de junio en el destacamento Felicidad, y no fue sino 18 días después cuando los exmayores generales rindieron un informe a sus superiores, “ocultando la identidad policial que se desplazaba dichos miembros”, que se detectó por un vídeo del sistema 9-1-1.
Indica que los resultados de la investigación involucran al coronel Tomás Hernández Cleto; los tenientes coroneles Juan David Rodríguez y Evin de Lima Alcántara; y los mayores Cristian A. Gómez Féliz y Juan Carlos Castillo Díaz.
También al capitán Pedro Cleto Rosario; primer teniente Luciano Valdez Cabrera; segundo teniente Juan Manuel Román Mercado; sargento mayor Kelvin de Jesús Alfonseca Nova; sargento Federico A. Aybar Fortuna, y el cabo Luis Manuel Zapata Luciano.
Buen intento. Los dos exoficiales puestos en retiro forzoso tras ese hecho, solicitaron al jefe de la Policía una revisión de su caso, y al serle rechazada, recurrieron al TSA, cuya segunda sala los favoreció al dictar su sentencia número 00438-2015, en la que estableció la violación por parte de la Policía Nacional de los derechos fundamentales al trabajo y al debido proceso de los hoy recurridos y ordenó sus reintegros.
Conclusiones del TC. Fue contra esa decisión que la Policía sometió un recurso de revisión constitucional en materia de amparo ante el TC, y sobre la que la alta corte emitió el 20 de octubre en curso, su sentencia TC/0491/16, revocando la del TSA, que favoreció a los dos exoficiales.
Los jueces del TC justificaron su decisión, argumentando entre otras cosas, que “El tribunal a-quo (TSA) acogió la acción de amparo sin considerar que la puesta en retiro forzoso de los exmayores Cristian Gómez Féliz y Juan Carlos Castillo Díaz fue realizada en el marco de las atribuciones constitucionales y legales conferidas al Poder Ejecutivo, respetando el debido proceso administrativo que para actuaciones de esta naturaleza consagra la legislación dominicana”.
En ese sentido, concluyeron diciendo que en el presente caso “procede acoger el recurso de revisión constitucional, revocar la Sentencia núm. 00438-2015 y rechazar la acción de amparo originaria interpuesta por Gómez Féliz y Castillo Díaz”.

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