Durante una audiencia solemne de rendición de cuentas, el presidente del Tribunal Constitucional, Milton Ray Guevara, manifestó que la sentencia 256/14 que anuló el instrumento de aceptación de la República Dominicana a la Corte Interamericana de los Derechos Humanos no cuestiona el derecho de los poderes públicos dominicanos competentes para adherirse a ese organismo.
Puntualizó que “el meollo” de esa decisión fue señalar que no se agotó el procedimiento constitucional requerido.
Apuntó que ya el TC había convertido en precedente esa exigencia, en el caso de la ley número 91 del año 1983, que creó el Colegio de Abogados de la República Dominicana, la cual fue anulada por ser aprobada sin cumplir con los procedimientos constitucionales exigidos.
Explicó que en el fallo sobre la CorteIDH no se examina la compatibilidad con la Constitución del instrumento de aceptación de la competencia a dicha Corte, ni si el Estado dominicano estaba sujeto a la jurisdicción de la misma.
Expresó que tampoco se planteaba el alcance de la vinculatoriedad de las sentencias de la Corte dictadas con relación al Estado dominicano.
Igualmente, sostuvo que el acuerdo firmado por el TC con la Corte corresponde al espíritu de cordialidad, diálogo, respeto y cooperación que han promovido con otras instituciones extranjeras de la misma categoría.
En la audiencia solemne, el presidente del TC pasó balance a la labor jurisdiccional durante el 2014, citando varios precedentes constitucionales fijados en 15 de las 407 sentencias emitidas ese año, entre ellas la 256/14 emitida el 14 de noviembre del 2014. A esa sentencia se refirió ampliamente, haciendo puntualizaciones que respondían a cuestionamientos que hicieron algunos sectores cuando fue dictado el fallo.
Ray Guevara aclaró que las jurisprudencias de la Corte IDH, recogidas en sentencias del TC, son simples citas de desarrollo doctrinal.
Indicó que desde el inicio de sus labores, ha sido una práctica habitual citar decisiones de tribunales constitucionales de España, Perú, Colombia, Ecuador, Bolivia y otros.
Manifestó que el TC es signatario del Convenio Interinstitucional de Intercambio Jurisprudencial entre cortes, tribunales y salas constitucionales de Latinoamérica, “pacto Ibague, del 18 de septiembre de 2014”.