El Tribunal Constitucional dejó en estado de fallo y declaró de urgencia el conocimiento de cinco acciones directas de inconstitucionalidad contra la Ley 33-18 de Partidos y Agrupaciones Políticas. Con estos, son ocho los expedientes contra dicha Ley que la Alta Corte tendrá que fallar.
El presidente del TC, magistrado Milton Ray Guevara, explicó que según lo establecido en los artículos 41 y 43 de la Ley Orgánica 137-11 y el artículo 6 de su reglamento jurisdiccional, se declaró la urgencia por la relevancia que tienen para el sistema democrático.
“Para contribuir de esa manera a que se pueda solventar en un año preelectoral las cuestiones atinentes a la validez de las normas que conforman la Ley” dijo Ray Guevara durante la audiencia.
Las agrupaciones políticas accionantes del indicado caso son: Partido Alianza País, Partido Humanista Dominicano, Partido Dominicanos por el Cambio, Frente Amplio, Fuerza Nacional Progresista, Alianza por la Democracia, Partido Revolucionario Social Demócrata, Opción Democrática, atacaron los artículos 8, 25, 43, del 44 al 47, 49, 57 y 58.
Los restantes expedientes declarados en estado de fallo sobre el mismo tema, uno incoado por Alfredo Ramírez Peguero contra los artículos 45, y 46 de la Ley en cuestión.
Josefina Guerrero, Andrés Nicolás Contreras y Rudy Bonaparte, atacaron los artículos 7, 8, 14, 18, 44.6, 45, 53 y 54. Igualmente, Pablo Berroa y Agustín B. Guerrero Santana atacaron el artículo 45, así como Miguel Peguero Pulinario, Daniel Regalado Rojas y Marcial Martínez Pulinario también contra los artículos 45 y 46 de la normativa.
El párrafo II del artículo 45 indica que cada partido tiene derecho a decidir la el padrón para la selección de candidatos a cargos de elección popular, mientras que el 46 regula la simultaneidad en la celebración de las primarias.
En noviembre dejaron tres recursos en fallo
El pasado 20 de noviembre el TC dejó en estado de fallo otros tres recursos contra de la Ley. El incoado por Namphi Rodríguez y Héctor Herrera Cabral, solicita declarar nulo el artículo 44, alegando que viola los derechos de libertad de expresión. Indica que la difusión de mensajes negativos a través de las redes sociales será sancionada como delito de alta tecnología.