El Tribunal Constitucional dispuso la nulidad del artículo 35 de la Ley número 1306-Bis sobre divorcio que prohíbe a la mujer contraer matrimonio antes de los 10 meses de haberse divorciado, por ser contrario a la Constitución.
El TC acogió una acción directa de inconstitucionalidad sometida por la señora Ángela Merici Mendoza Minier, mediante instancia depositada en la Suprema Corte de Justicia el 30 de septiembre de 2010, cuando tenía atribuciones constitucionales, quien planteó que esa disposición viola el derecho a la igualdad establecido en el artículo 39 de la Carta Magna.
En la sentencia 070/15, publicada ayer, el TC consideró que los avances tecnológicos permiten a la mujer determinar, mediante procedimiento sencillo y confiable, si se encuentra en estado de embarazo al momento de contraer la nueva nupcia y comunicarlo a su nuevo esposo.
“De manera que mantener en la actualidad la prohibición del matrimonio solo se explicaría, si partimos del supuesto indigno de que la mujer puede ocultar a su nuevo esposo un estado de embarazo fruto de la relación matrimonial anterior”, subrayó.
El artículo 35 de la ley 1306-BIS, del año 1937, dice textualmente que “La mujer divorciada no podrá volver a casarse sino diez meses después que el divorcio haya llegado a ser definitivo, a menos que su nuevo marido sea el mismo de quien se ha divorciado”.
El Tribunal Constitucional sostiene que prohibir a la mujer que contraiga nuevas nupcias, antes de que transcurran diez meses de la fecha del divorcio, constituye una desconsideración e irrespeto a su condición de persona, porque dicha prohibición parte de una presunción de dolo consistente en que la mujer puede ocultar un estado de embarazo al nuevo esposo.
Señala que el valor de la dignidad humana implica que todas las personas, por el solo hecho de ser personas, tienen derecho a ser tratadas, siguiendo los patrones culturales socialmente validados, con respeto y consideración.
Indica que el texto cuestionado no solo desconoce el principio de razonabilidad, sino también la dignidad humana, violación que califica como gravísima, debido a que el valor dignidad humana es pilar esencial del Estado dominicano.