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TC anula condena de 20 años contra mujer y ordena revisar su pena por error de tipificación

Redacción por Redacción
21/03/2026
en Provinciales
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La alta corte determinó que, según el Código Penal, el delito de “golpes y heridas que causan la muerte sin intención de matarla” conlleva una pena máxima de 5 años; por tanto, la condena impuesta violó el principio de legalidad.

El Tribunal Constitucional (TC) acogió un recurso de revisión constitucional y anuló la sentencia que condenaba a 20 años de prisión a la señora Gilsia María Espinal, acusada de la muerte de Yaquelín Fernández en el año 2016, en el sector La Yagüita de El Ejido, Santiago.

Mediante la sentencia TC/0418/24, el tribunal anuló el fallo dictado por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, al considerar que se aplicó una pena que no corresponde con la tipificación del delito establecida en el Código Penal, vulnerando así los derechos fundamentales de la recurrente.

“El Tribunal Constitucional decidió anular la sentencia de la Suprema Corte de Justicia (núm. 001-022-2021-SSEN-01195)y enviar el expediente nuevamente a dicha instancia para que el caso sea conocido otra vez, ajustando la sanción a lo establecido por la ley (dentro del rango de 2 a 5 años)”, indica el fallo.

El dictamen reafirmó los principios de legalidad y favorabilidad, señalando que, ante la ambigüedad de una norma o una duda en la aplicación de la pena, siempre debe prevalecer lo más beneficioso para el imputado.

La decisión contó con el voto favorable de la mayoría de los jueces, encabezados por el presidente del tribunal, Napoleón R. Estévez Lavandier, y el voto salvado del magistrado Amaury Reyes Torres.

El centro del conflicto legal

El caso se centra en la interpretación del artículo 309 del Código Penal. Gilsia María Espinal fue hallada culpable de propinar golpes y heridas voluntarios que causaron la muerte de la víctima, pero sin que existiera la intención previa de matarla (homicidio preterintencional).

El TC explicó que el artículo 309 establece que, si las heridas causan la muerte sin intención de provocarla, la pena será de reclusión menor. Según el artículo 23 del mismo código, la reclusión menor tiene una duración mínima de 2 años y una máxima de 5 años.

No obstante, los tribunales de Santiago y la Suprema Corte de Justicia habían ratificado una condena de 20 años de reclusión mayor, una escala penal que el legislador reserva exclusivamente para crímenes más graves, como el homicidio voluntario o el asesinato.

El TC enfatizó que la Suprema Corte debió ajustar la pena de oficio al advertir que era ilegal, basándose en el debido proceso.

Antecedentes del caso

El hecho ocurrió el 2 de mayo de 2016 en el sector La Yagüita de El Ejido, Santiago. Según el expediente de la Fiscalía de esa jurisdicción, Espinal agredió a Yaquelín Fernández con golpes y una herida punzante en el abdomen que, posteriormente, le provocó la muerte.

En principio, el Tercer Tribunal Colegiado de Santiago impuso la pena de 20 años, la cual fue confirmada en apelación y casación antes de llegar a la revisión constitucional que finalmente otorgó el amparo.

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