Un abogado sometió ante el Tribunal Constitucional de la República Dominicana (TCRD), una acción directa de inconstitucionalidad en contra de la vigésima disposición transitoria de la Constitución aprobada el 13 de junio del 2015, que prohíbe al presidente Danilo Medina reelegirse.
El recurso fue sometido por el abogado Fredermido Ferreras Díaz, el 15 de febrero del 2018, y el TC le dio entrada al expediente, asignándole el número TC-01-2018-003, el cual será conocido en audiencia pública.
Ese texto establece lo siguiente “En el caso de que el Presidente de la República correspondiente al período constitucional 2012-2016 sea candidato al mismo cargo para el período constitucional 2016-2020, no podrá presentarse para el siguiente período ni a ningún otro período, así como tampoco a la Vicepresidencia de la República”.
Esa disposición transitoria fue aprobada en virtud de la reforma del artículo 124 de la Constitución del 26 de enero 2010, que permitió la reelección del mandatario por un segundo período.
A partir de esa reforma, la Constitución del 2015 estableció en el artículo 124 que “El Poder Ejecutivo lo ejerce el Presidente o la Presidenta de la República, quien será elegido o elegida cada cuatro años por voto directo. El Presidente o la Presidenta de la República podrá optar por un segundo período constitucional consecutivo y no podrá postularse jamás al mismo cargo ni a la Vicepresidencia de la República”.
Antes de ser modificado, el artículo 124 de la Carta Magna disponía: “ El Poder Ejecutivo se ejerce por el o la presidente de la República, quien será elegido cada cuatro años por voto directo y no podrá ser electo para el período constitucional siguiente”.