Solo el 18 por ciento de los condenados cumple la totalidad de la pena impuesta por los tribunales en un centro penitenciario, debido a que la mayoría son favorecidos por los jueces con la libertad condicional, un sistema establecido por ley.
De 3,337 condenados que obtuvieron su libertad en el período 2014-2016, solo 617 lo hicieron después de haber completado la totalidad de la pena que los mantuvo en prisión por diversos delitos.
Los restantes, 2,720 imputados, correspondiente al 82 por ciento, fueron favorecidos con una libertad condicional por los jueces de ejecución de la pena, lo cual pueden solicitar a partir de haber tenido en prisión más de la mitad de la condena, entre otros requisitos.
Libertad condicional
La jurisdicción de San Cristóbal es la que más ha dictado resoluciones de libertad condicional en tres años, de las 11 que funcionan en el país.
El tribunal de ejecución de la pena de esa demarcación favoreció a 820 imputados con la libertad condicional de la pena, según se establece en las estadísticas suministradas por la Suprema Corte de Justicia, a través de la Dirección de Comunicaciones.
Luego le sigue el tribunal de ejecución de la pena de La Vega, que otorgó 491; de Barahona, con 311, y el de la provincia Santo Domingo, con 262.
En las demás jurisdicciones de ejecución de la pena, la cantidad de libertades condicionales otorgadas es la siguiente: San Francisco, 174; Santiago, 169; San Juan, 165; San Pedro de Macorís, 142; Puerto Plata, 98; Monte Cristi, 86, y el Distrito Nacional, 2. Los datos muestran que a mayor cantidad de libertad condicional otorgada, menor el número de reos que cumplieron la totalidad de la pena.
Totalidad de la pena
Solo seis tribunales de ejecución de la pena dictaron mandamientos de libertad por cumplimiento cabal de la condena.
De los 617 acusados de delitos penales que cumplieron a cabalidad la condena que le impuso un tribunal, el mayor número fue en la demarcación de Monte Cristi, que hubo 352.
En segundo lugar, está la jurisdicción de ejecución de la pena de San Pedro de Macorís, con 144, y en tercer lugar, la de San Francisco de Macorís, con 113.
Los datos indican que en cinco jurisdicciones ningún reo completó en prisión la pena dictada por un tribunal. Estas son las de Barahona, La Vega, San Cristóbal, Santiago y Distrito Nacional.
Derechos
Todo condenado tiene derecho a solicitar libertad condicional, que le permitirá terminar de cumplir la condena sin estar privado en un recinto penitenciario.
La Ley 164-80 sobre libertad condicional establece que ese beneficio es un medio de prueba de que el recluso condenado a una pena privativa de libertad que se le concede está rehabilitado y apto para vivir en sociedad.
Explica que la libertad condicional no extingue ni modifica la duración de la pena, sino que constituye un modo especial de hacerla cumplir por el recluido.
Esa norma legal exige cuatro requisitos para que el juez pueda otorgar ese beneficio: que haya cumplido la mitad de la pena impuesta; que haya demostrado hábito de trabajo y observado conducta intachable en el establecimiento; que se encuentre capacitado física y psíquicamente para reintegrarse a la vida social y que su estado de rehabilitación haga presumible que se conducirá bien en libertad y, si ha pagado los daños e indemnizado los perjuicios causados por la infracción, o llegado a un acuerdo con la parte perjudicada.
De ese beneficio están privados los reincidentes y los imputados que les haya sido revocada la libertad condicional, conforme el artículo 12 de la Ley 164-80.
El juez de ejecución de la pena es quien controla el cumplimiento adecuado de las sentencias condenatorias, y resuelve todas las cuestiones que se suscitan durante la ejecución, por mandato del artículo 437 del Código Procesal Penal.