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Sin cambios, comisión del Senado aprueba primeros artículos de la cesantía en el Código Laboral

Redacción por Redacción
15/05/2025
en Destacadas
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Después de ocho meses del proceso de estudio, la comisión especial del Senado encargada de evaluar la propuesta de reforma al Código de Trabajo aprobó este miércoles mantener intacto el primer artículo de la cesantía.

La regulación del derecho que tienen los empleados de recibir sus prestaciones laborales está contemplado en la Ley 16-92, a partir del artículo 80.

Precisamente, en este espacio dispuesto en la ley, los integrantes de la comisión se unificaron para votar a favor de no alterar esta figura.

Así lo informó el presidente de la mesa legislativa, senador Rafael Duluc, quien aseguró que esta es una muestra del compromiso registrado en los congresistas de legislador en beneficio de la ciudadanía.

Duluc le respondió al presidente de la Confederación Nacional de Unidad Sindical (CNUS), Rafael -Pepe- Abreu, quien ha acusado en diversas ocasiones a los senadores de tener la intención de eliminar la cesantía.

“Con esto le estamos demostrando lo que siempre hemos dicho, que nosotros somos gente transparente y que eso de lo que él dice (Pepe Abreu) de presión, no ha habido ningún tipo de presión, siempre ha sido especulación de ellos (sindicalistas)”, dijo.

Además, le aclaró al sector laboral y trabajador que “puede estar tranquilo”, debido a que “esta comisión tiene intereses de modernizar el Código de Trabajo“, sin alterar la paz social del país.

La aprobación de la reunión sostenida por los senadores finalizó en el artículo 85.

Los artículos que versan sobre la cesantía también son el 86, 95, 219, 301 y 702; los cuales establecen las condiciones en las cuales son despedidos los asalariados. Al igual que delimita los beneficios que reciben, en los casos que le corresponda.

La bancada de la Fuerza del Pueblo en la cámara alta, la cual también tiene parte de sus representantes en la comisión, afirmó estar conforme con el proceso de consenso realizado para el conocimiento de la pieza.

El proyecto depositado el pasado 10 de octubre por el Ministerio de Trabajo fue desarrollado luego de haber desarrollado 10 reuniones con el sector tripartito; empresarios, laboralistas y Gobierno.

Modificación propuestas

Más de 11 agrupaciones corporativas, representadas por el Consejo Nacional de Empresas Privadas (Conep), estuvieron de acuerdo en colocar un tope de seis años máximo al pago de las prestaciones laborales que deben pagarles a los empleados por desahucio. Mientras los sindicalistas piden mantenerla intacta.

“Este nuevo régimen mantendría la cesantía como un derecho, con un doble tope aplicable: un límite de seis años de antigüedad y un máximo de diez salarios, entre otras opciones”, explicaron los empresarios.

No obstante, las posibilidades para que la cesantía resulte minimizada o modificada empiezan a reducirse.

¿QUÉ ES LA CESANTÍA?

La cesantía no es más que el pago “auxiliar” que debe realizar el contratante cuando ejecute el desahucio (despido) del empleador. El monto está establecido en función del tiempo que el empleado tenga perteneciendo a la compañía.

Así lo dicta el artículo 80 de la ley, en el cual detalla que luego de un trabajo continuo por un periodo no menor a tres, ni mayor a seis meses, requerirá la entrega de 6 días de salarios ordinarios, sin contabilizar las horas extras.

Mientras que para quienes hayan cumplido con su labor entre seis meses y un año, la norma jurídica ordena el pago de 13 días de sueldo.

Los empleados que trabajaron por más de uno, sin sobrepasar los cinco años, tendrán que recibir 21 salarios, por cada año de servicio prestado.

Por último, en el caso de quienes tengan más de cinco años, la pieza legislativa vigente dispone una indemnización de 23 días de salarios, de igual forma, por cada año.

Según el artículo 86, las compensaciones económicas deben ser pagadas al trabajador en un plazo de diez días, a contar de la fecha de la terminación del contrato. Cuando ocurra un incumplimiento, el empleador debe adicionar el pago de un día del salario por cada día de retraso.

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