Siete meses después de que el Tribunal Constitucional anulara la promulgada ley 01-24 que crea la Dirección Nacional de Inteligencia (DNI), los senadores aprobaron en primera lectura la propuesta legislativa que consta de unos 40 artículos.
La pieza, propuesta por el presidente del Senado Ricardo de los Santos, fue aprobada por 25 de los legisladores presentes luego de que el senador Franklin Romero, presidente de la Comisión Permanente de Interior y Policía, rindiera un informe favorable del proyecto.
Romero explicó que para lograr los objetivos de seguridad inteligencia estratégica del estado es necesario disponer de servicios de inteligencia eficaces especializados y modernos, así como precisar los objetivos y redefinir las funciones asignadas al departamento Nacional de investigaciones y dotarlos de las herramientas necesarias para que les permitan realizar su labor con mayor eficiencia.
“Se hace necesario establecer criterios definidos para la obtención de información, la protección de los datos y las fuentes periodísticas, conforme a lo establecido en la Constitución de la República, en procura de armonizar el derecho a la intimidad y la seguridad nacional”, manifestó Romero.
El Tribunal Constitucional anuló la ley promulgada en enero del 2024 luego de que se produjeran varias impugnaciones y sometimientos de recursos de inconstitucionalidad debido a varias ambivalencias que contiene en su texto y que han sido señalados por diferentes sectores nacionales.
Las impugnaciones fueron enfocadas a su mayoría a los artículos 01, 02, 09, 11 y 26 de esa ley; el número nueve detalla las atribuciones que tiene la DNI, como “investigar cualquier actividad llevada a cabo por personas, grupos o asociaciones, que atente contra los intereses u objetivos nacionales, las instituciones del Estado, subvierta el estado de derecho, ponga en riesgo la seguridad nacional e interior, o trate de establecer una forma de gobierno contraria al ordenamiento constitucional, sin perjuicio de la investigación penal que pueda realizar el Ministerio Público; contrarrestar en el ámbito nacional actividades de personas, organizaciones o gobiernos extranjeros que puedan representar un riesgo, una amenaza, una agresión o subversión para la seguridad nacional, la paz social, la soberanía o la integridad territorial”.
Mientras que el 11 obliga a “todas las dependencias del Estado, instituciones privadas o personas físicas, sin perjuicio de las formalidades legales para la protección y garantía del derecho a la intimidad y el honor personal a entregarle a la DNI todas las informaciones que esta requiera sobre las cuales se tengan datos o conocimientos en asuntos que puedan afectar la seguridad nacional”.
Dejan sobre la mesa ley de compras y contrataciones
Luego de leer de manera íntegra 137 de los 248 artículos que componen la pieza legislativa, los senadores decidieron dejar sobre la mesa la aprobación de la propuesta de modificación a la ley 340-06, sobre Compras y Contrataciones Públicas.
La pieza se queda sobre la mesa, aun despué de que el presidente Luis Abinader solicitara durante La Semanal la aprobación de la propuesta antes de que culmine la actual legislatura el próximo 26 de julio.
¿Cuáles son las modificaciones?
Esta modificación al sistema de compras y contrataciones del Estado tiene por objeto establecer el régimen jurídico de la contratación pública, mediante la determinación de los órganos, principios, procedimientos y reglas que le son aplicables; lo cual tiene el propósito de garantizar una eficiente utilización de los fondos públicos y una mayor satisfacción de las necesidades de interés general y de los derechos fundamentales de las personas, y aplicar de manera transversal criterios que aseguren el desarrollo sostenible y fomenten el uso de la tecnología.
La reforma legislativa establece que la persona jurídica que resulte imputable de los delitos indicados en el artículo 238 de la presente ley, con independencia de la responsabilidad penal de los particulares actuantes, será sancionada con multa de 500 a 5,000 salarios mínimos del sector público y/o con la clausura definitiva de locales o establecimientos, “previa intervención de una sentencia con la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada”.