El camino que necesita la reelección presidencial para ser reinstaurada requiere de la aprobación de cinco leyes, tres de ellas con mayoría calificada. Pero también de la obligatoriedad de consultar a la ciudadanía con un referéndum, que conllevaría a montar unas elecciones nacionales con un gasto de entre 500 y 800 millones de pesos. La explicación jurídica la ofreció el presidente de la Junta Central Electoral (JCE), Roberto Rosario, en su participación ayer en el Desayuno del LISTÍN DIARIO.
Lo primero que aclara Rosario es que en la agenda electoral de 2016 no está prevista una participación del actual Presidente de la República. Lo dice porque ante una simple revisión de la Constitución se encuentra un impedimento de ser electo de forma consecutiva en su ejercicio. Entonces, superada esa aclaración, entra en detalle. “Se necesita de por lo menos la emisión de cinco leyes distintas para poder lograr que triunfe la opción de una reforma a la Constitución”, explica el presidente de la Junta Central Electoral (JCE).
Si alguien, dice, se trate de funcionarios del gobierno o personas físicas, quisieran cambiar la Constitución, entonces recomienda una revisión minuciosa de su articulado.
Remite a los artículos 269 y siguientes que limitan la posibilidad de reforma a dos actores, o propiciada por el Congreso con apoyo de la tercera parte de una u otra cámara o con la introducción de un proyecto del Poder Ejecutivo.
Argumentos de Rosario
1. El artículo 270 de la Constitución establece que primero debe haber una ley que declare la necesidad de la reforma en un caso específico. Eso es con la 3a. parte del 50% de ambas cámaras. El artículo 271 dice que dentro de 15 días, con más de la mitad de los miembros de ambas cámaras, y la decisión de la 2/3 parte se podrá aprobar esa ley.
2. El artículo 272 dice que todas las reformas constitucionales, que versen sobre derechos, garantías y deberes, deben ser refrendadas por un referéndum. Es decir, como de lo que estamos hablando es de una decisión que involucra el derecho a elegir y ser elegido, entre otros derechos, esa reforma Constitucional obligatoriamente necesita de un referéndum, no es posible sin eso.
Entonces se le remite a la JCE, según el párrafo I, para dentro de 60 días convocar y organizar el referéndum. Aquello requiere que participe por lo menos el 30% de las personas inscritas en el registro de electores; y de ese 30%, que a favor de él vote el 50% de los sufragantes que ejercen el voto. El voto no es obligatorio.
3. El artículo 210 de la Constitución dice que es necesario para ejercer el derecho de participación que el Congreso apruebe una ley general de Referéndum. Aprovechó para decir que en el Congreso se encuentra depositada una iniciativa de la JCE en ese sentido que no ha sido aprobada. Es decir, hay que aprobar una ley general marco de referencia.
Aprobada esa ley marco, cada referéndum, dice el numeral 2, requiere de una Ley Especial y particular para ese referéndum específicamente.
4. El artículo 234 establece que para hacer un referéndum se necesitan recursos económicos. Y la JCE no tiene en su presupuesto partida asignada para referéndum. El artículo 234 de la Constitución dice que no podrán trasladarse recursos presupuestarios de una institución a otra si no es por una ley. Es decir, que habría que aprobar una ley para transferir recursos para la convocatoria del referéndum.