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¿Sabe cuánto efectivo manejar para que no lo acusen de lavado de activos?

Redacción por Redacción
18/02/2018
en Nacionales
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¿Sabe cuánto efectivo manejar para que no lo acusen de lavado de activos?
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Es de todos conocidos que la Ley 155-17, contra el lavado de activos y el financiamiento al terrorismo, ha sido promulgada en el país y también su reglamento, pero sabe que toda persona que haga una transacción financiera, o varias, que pasen de US$15,000 o su equivalente en pesos es sujeto de caer en sospecha por lavado de dinero, un delito que hoy día es perseguido a nivel mundial y cuyas sanciones han sido fuertemente endurecidas hasta con la cárcel.

La referida ley pone en claro que si una persona va a comprar una vivienda no puede pagar por ella más de RD$1 millón en efectivo. El resto tendrá pagarlo por medio del sistema financiero.

Si está interesado en comprar un carro también debe saber que no puede pagar  más de RD$500,000 en efectivo. Este límite también aplica en la compra de aeronaves o embarcaciones.

Si se trata de la compra de relojes, joyas preciosas, obras de arte sea por  pieza o por lote, la ley le pone un tope de hasta RD$450,000 en efectivo.

El control del manejo del dinero en efectivo para evitar acciones delictivas de lavado además alcanza a la compra de boletos para juegos de apuesta, concursos o sorteos y hasta premios que ahora no pueden ser transados por más de RD$250,000 en efectivo.

Igual monto se permite en los casos de juegos de casinos o loterías.

Los que juegan en casinos también tienen alcance. Es obligado para los casinos registrar y reportar las transacciones que se hacen en el negocio a la Unidad de Análisis Financieros (UAF) en diez días, pero además grabar la información y conservarla por al menos diez años.

El artículo 54 de la Ley 155-17 habla sobre transacciones múltiples en efectivo. Una transacción que se haga en una entidad igual o superior a US$15,000 será considerada única si fue hecha en 24 horas. Es obligación del banco o de cualquier entidad financiera de ofrecer la información a la UAF.

La ley, identifica y clasifica a los llamados sujetos obligados en financieros y no financieros.

En el caso de los sujetos obligados no financieros incluye a los comerciantes de metales preciosos, piedras preciosas y joyas. A los abogados, contadores, bienes raíces (los que se dedican a la compra y venta de inmuebles); casas de empeño, empresas constructoras, “dealers” (personas o empresas que compran y venden vehículos); a los que venden armas de fuego, barcos, aviones, entre otros.

Estos sectores están obligados a comunicar toda actividad sospechosa de lavado a la UAF en cinco días del intento o de realizada la operación, para poder quedar libre de responsabilidad.

La nueva ley crea lo que se conoce como delito precedente y en este caso incluye a la evasión fiscal, con penas más duras que las contempladas en las leyes dominicanas de hasta el momento, tanto en multas con dinero como en años de cárcel.

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