República Dominicana es uno de los cinco países del mundo en los cuales todavía el aborto está prohibido y penalizado. La legislación establece que no debe practicarse bajo ninguna circunstancia.
Así se destaca en un informe de la Organización de las Naciones Unidas, citado por la BBC, en el cual se establece que en total existen 58 países donde es legal el aborto, 134 donde se avala en caso de que la vida de la mujer esté en peligro y cinco en los cuales está terminantemente prohibido.
Entre los países que lo prohíben, acompañan a República Dominicana en la lista, El salvador, Nicaragua, Malta y El Vaticano.
En El Salvador, el Código Penal establece en su artículo 133 que “el que provocare un aborto con el consentimiento de la mujer o la mujer que provocare su propio aborto, serán sancionados con prisión de dos a ocho años”.
Sin embargo, tal y como lo ha denunciado el diario La Prensa, fiscales y jueces tipifican el aborto o la pérdida de un bebé de manera involuntaria, como un homicidio agravado y logran imponer penas a las madres de entre 30 y 50 años de prisión. Un caso emblemático fue el de la sentencia de 30 años de cárcel contra Evelyn Hernández, una joven que parió a un bebé muerto, luego de ser violada por un pandillero en El Salvador.
En el Código Penal salvadoreño era permitido el aborto en algunos casos; pero tras su reforma en el año 1997, el aborto fue prohibido, bajo cualquier forma.
Prohibición pone en peligro mujeres
Otro de los países centroamericanos que se caracteriza por la penalidad del aborto es Nicaragua donde, tal y como fue denunciado por Human Rights Watch (HRW) “la prohibición total del aborto está poniendo en riesgo la salud y la vida de mujeres y niñas”.
En esa nación se aprobó una ley en el año 2006 que penaliza el aborto sin prever ninguna excepción, aun y cuando los embarazos constituyan un riesgo para la vida o sean el resultado de una violación. Sólo el año pasado se reportaron al menos 27 mujeres encarceladas. Este es el mismo caso de la República Dominicana, donde está terminantemente prohibido el aborto. El Código Penal vigente establece en su artículo 317 que “el que por medio de alimentos, brebajes, medicamentos, sondeos, tratamientos o de otro modo cualquiera, causare o cooperare directamente a causar el aborto de una mujer embarazada, aun cuando ésta consienta en él, será castigado con la pena de reclusión”. En ese mismo artículo se especifica además que “la misma pena se impondrá a la mujer que causare un aborto o que lo consintiere”.
Aborto ha impedido reforma del Código Penal
El aborto ha sido un tema de intenso debate en República Dominicana, a tal punto que tiene parada la reforma del Código Penal. El presidente de la República, Danilo Medina, ha planteado tres posibles causales para la despenalización del aborto: en caso de concepción por violación, incesto o malformaciones y cuando esté en riesgo la vida de la madre, pero el Congreso se opone, por lo que Medina ha objetado la reforma del Código en dos ocasiones.