Pese a que en las últimas reformas constitucionales se ha mantenido el mandato de que los indultos a reos sean concedidos de conformidad con la ley, el Congreso Nacional aún no ha aprobado una norma legal para regular ese perdón presidencial.
El 15 de julio del 2015, mediante la sentencia TC/0189/15, el Tribunal Constitucional también exhortó al Congreso Nacional a que subsane el vacío normativo regulatorio del indulto, con la aprobación de una ley, como lo prevé el artículo 128 de la Constitución.
Pero a más de dos años de ese fallo, aún no ha sido aprobada esa norma.
El TC sugirió en ese fallo que esa ley establezca claramente las condiciones sobre la selección de los candidatos a indultos, modalidades, procedimientos y las excepciones, dentro de los límites constitucionales y los acuerdos internacionales.
Esa sentencia fue emitida con motivo de una acción de inconstitucionalidad en contra de un decreto presidencial que exoneraba de cumplir la condena a varios reos.
Ante la ausencia de una ley, los indultos han sido otorgados mediante decretos que en ocasiones generaron cuestionamientos, por las personas que beneficiaron y los delitos por los que algunos guardaban prisión.
Constitución
En la reforma a la Constitución realizada en el 2010 se mantuvo la competencia al Presidente de la República de que conceda indultos los días 27 de febrero, 16 de agosto y 23 de diciembre de cada año, pero siempre disponiendo que se hagan de conformidad con la ley y las convenciones internacionales.
En la Constitución del 2002 como la de 1994, esa prerrogativa del Presidente estaba contemplada en el artículo 55 de la Constitución, numeral 27.
Al igual que en la del 2010, esa Constitución establecía que los indultos deben ser concedidos con apego a la ley.
El texto de la Carta Magna de 1994 establecía que el Presidente tiene facultad para “conceder indulto, total o parcial, puro y simple o condicional, en los días 27 de febrero, 16 de agosto y 23 de diciembre de cada año, con arreglo a la ley”. Los beneficiados con indultos generalmente han sido recomendados por una comisión que evaluaba los expedientes y por el Procurador General de la República.
Descontinúa tradición
Desde hace cinco años en el país no se da el perdón a condenados, ya que el presidente Danilo Medina, quien llegó al poder en el 2012, no ha hecho uso de esa facultad durante su gestión.
Los últimos indultos fueron otorgados en 2012 durante la administración de Leonel Fernández.
Anteriormente, en la gestión de Hipólito Mejía también se mantuvo esa práctica de indultar reclusos.
En diciembre del 2012, el entonces procurador general de la República, Francisco Domínguez Brito, dijo que ese año no habría indultos de reclusos y que solo estaban enfocados en revisar los casos de libertad condicional.
Luego, en el 2014, Domínguez Brito justificó que ese año tampoco habría indultos porque el Código Procesal Penal establece mecanismos para que los reclusos puedan obtener la libertad condicional, sin tener que cumplir la totalidad de la condena. El actual procurador, Jean Alain Rodríguez, no se ha referido al tema de los indultos.