El Ministerio de Trabajo (MT) elaboró un borrador que busca formalizar el trabajo doméstico para dar cumplimiento a un compromiso internacional que asumió República Dominicana hace siete años y que, aunque teóricamente está en vigor, en la práctica todavía no se aplica.
Al ratificar, en el 2015, el convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos, este adquirió rango de ley en el país, por lo que las autoridades correspondientes tienen potestad de implementar las medidas que sean necesarias para su aplicación.
El artículo 18 del acuerdo establece que “todo miembro, en consulta con las organizaciones más representativas de los empleadores y de los trabajadores, deberá poner en práctica las disposiciones del presente convenio por medio de la legislación y de convenios colectivos o de otras medidas adicionales acordes con la práctica nacional, extendiendo o adaptando medidas existentes a fin de aplicarlas también a los trabajadores domésticos o elaborando medidas específicas para este sector, según proceda”.
Esto es lo que busca hacer el Ministerio de Trabajo mediante una resolución que ha sido sometida a consulta pública durante 25 días con la finalidad de presentar una propuesta consensuada.
¿Qué dice la resolución?
En primer lugar, la resolución define el trabajo doméstico como aquel que es realizado en un hogar, en labores de cocina, aseo, asistencia y demás, propias de un hogar o de sitio de residencia o habitación particular, sin lucro o negocio para el empleador o sus parientes.
Dice que las partes (trabajador y empleador) deben firmar un contrato por escrito, del cual debe enviarse uno al Ministerio de Trabajo junto con copia de la cédula de identidad de ambos.
El contrato debe especificar el tipo o los tipos de trabajos que el trabajador va a realizar, la remuneración, el horario laboral, las vacaciones, los períodos de descanso, el suministro de alimentos y alojamiento (cuando proceda), las condiciones relativas a la terminación de la relación de trabajo, entre otros.
En cuanto a la jornada laboral, si bien serán determinadas conjuntamente por las partes, no podrán exceder las ocho horas diarias ni las 44 horas a la semana, según establece el Código de Trabajo.
Los trabajadores gozarían de un descanso semanal de no menos de 36 horas y si prestan servicios en su jornada de descanso podría optar entre recibir su salario ordinario aumentado en un 100% o tomar un descanso compensatorio en la siguiente semana.
“El salario nunca podrá ser inferior al salario mínimo que para este sector dicte el Comité Nacional de Salarios”, establece la resolución.
En cuanto al pago, dice que se efectuará preferiblemente en efectivo u otras vías legales, semanal, cada quince días o mensual.
Respecto a las vacaciones aplicarán las disposiciones del Código, que son 14 días con disfrute de sueldo después de un trabajo continuo no menor de un año ni mayor de cinco y 18 días a partir de los cinco años.
Sobre las prestaciones laborales y derechos adquiridos, la resolución solo contempla el pago de preaviso.
Estas son algunas de las propuestas del Ministerio de Trabajo que buscan garantizar los derechos de los trabajadores domésticos. No incluye aspectos nuevos que no estén contemplados en las leyes nacionales.
Sin embargo, su implementación conlleva muchos retos, de lo que están conscientes las autoridades y por eso han iniciado un proceso de socialización de la iniciativa para que la población no emita opiniones en base a la desinformación.