La dirección provincial y municipal del PRM en Santiago, expulsó por alta traición al Lic. Rómulo Sánchez, por alta traición al Partido Revolucionario Moderno.
La carta enviada al aspirante a dirigir el Colegio de Abogados en Santiago, expresa que Sánchez, incurrió en violación al artículo 63 de los estatutos de esa organización política.
El artículo 63 de los estatutos resalta lo siguiente:
Faltas Graves.
Comete falta leve el miembro del Partido que incurra en uno de los siguientes hechos: a) Realizar cualquier forma de corrupción en el ejercicio de cargos públicos.
b) Desacatar las decisiones y acuerdos adoptados oficialmente por los organismos y autoridades calificados del Partido a rodos los niveles.
c) Realizar cualquier tipo de gestión por cuenta propia o a favor de otra organización política o candidato que no sea
del Partido, o en perjuicio de éste o de sus candidatos sin la expresa aprobación de la Dirección Ejecutiva.
d) Promover acciones dirigidas a alcanzar beneficios personal es o grupales en detrimento de los intereses del Partido y de su disciplina y unidad interna.
e) Falta de solidaridad manifiesta y pública con las decisiones.
Asimismo, los firmantes expresan que Romulo no se acogió a lo estipulado en el artículo 65 y los párrafo siguientes:
Artículo 65.- Sanciones Disciplinarias.
Santiago.RD. La dirección provincial y municipal del PRM en Santiago, expulsó por alta traición al Lic. Rómulo Sánchez, por alta traición al Partido Revolucionario Moderno.
La carta enviada al aspirante a dirigir el Colegio de Abogados en Santiago, expresa que Sánchez, incurrió en violación al artículo 63 de los estatutos de esa organización política.
El artículo 63 de los estatutos resalta lo siguiente:
Faltas Graves.
Comete falta leve el miembro del Partido que incurra en uno de los siguientes hechos: a) Realizar cualquier forma de corrupción en el ejercicio de cargos públicos.
b) Desacatar las decisiones y acuerdos adoptados oficialmente por los organismos y autoridades calificados del Partido a rodos los niveles.
c) Realizar cualquier tipo de gestión por cuenta propia o a favor de otra organización política o candidato que no sea
del Partido, o en perjuicio de éste o de sus candidatos sin la expresa aprobación de la Dirección Ejecutiva.
d) Promover acciones dirigidas a alcanzar beneficios personal es o grupales en detrimento de los intereses del Partido y de su disciplina y unidad interna.
e) Falta de solidaridad manifiesta y pública con las decisiones.
Asimismo, los firmantes expresan que Romulo no se acogió a lo estipulado en el artículo 65 y los párrafo siguientes:
Artículo 65.- Sanciones Disciplinarias.
Párrafo III. Sanciones a las faltas muy graves:
Destitución de los cargos de dirección.
Solicitud de renuncia de cargos públicos para los que hayan sido designados.
Suspensión temporal del Partido.
Expulsión definitiva del Partido.
Párrafo IV. Las sanciones serán impuestas atendiendo a la infuncionalidad, reincidencia y perjuicios causados al Partido.
La carta fue firmada por el presidente municipal Andrés Cueto, por la provincial Rosa Santos, el secretario municipal Federico Reynoso y el provincial Enrique Romero
Párrafo III. Sanciones a las faltas muy graves:
Destitución de los cargos de dirección.
Solicitud de renuncia de cargos públicos para los que hayan sido designados.
Suspensión temporal del Partido.
Expulsión definitiva del Partido.
Párrafo IV. Las sanciones serán impuestas atendiendo a la infuncionalidad, reincidencia y perjuicios causados al Partido.
La carta fue firmada por el presidente municipal Andrés Cueto, por la provincial Rosa Santos, el secretario municipal Federico Reynoso y el provincial Enrique Romero provincial y municipal del PRM en Santiago, expulsó por alta traición al Lic. Rómulo Sánchez, por alta traición al Partido Revolucionario Moderno.
La carta enviada al aspirante a dirigir el Colegio de Abogados en Santiago, expresa que Sánchez, incurrió en violación al artículo 63 de los estatutos de esa organización política.
El artículo 63 de los estatutos resalta lo siguiente:
Faltas Graves.
Comete falta leve el miembro del Partido que incurra en uno de los siguientes hechos: a) Realizar cualquier forma de corrupción en el ejercicio de cargos públicos.
b) Desacatar las decisiones y acuerdos adoptados oficialmente por los organismos y autoridades calificados del Partido a rodos los niveles.
c) Realizar cualquier tipo de gestión por cuenta propia o a favor de otra organización política o candidato que no sea
del Partido, o en perjuicio de éste o de sus candidatos sin la expresa aprobación de la Dirección Ejecutiva.
d) Promover acciones dirigidas a alcanzar beneficios personal es o grupales en detrimento de los intereses del Partido y de su disciplina y unidad interna.
e) Falta de solidaridad manifiesta y pública con las decisiones.
Asimismo, los firmantes expresan que Romulo no se acogió a lo estipulado en el artículo 65 y los párrafo siguientes:
Artículo 65.- Sanciones Disciplinarias.
Párrafo III. Sanciones a las faltas muy graves:
Destitución de los cargos de dirección.
Solicitud de renuncia de cargos públicos para los que hayan sido designados.
Suspensión temporal del Partido.
Expulsión definitiva del Partido.
Párrafo IV. Las sanciones serán impuestas atendiendo a la infuncionalidad, reincidencia y perjuicios causados al Partido.
La carta fue firmada por el presidente municipal Andrés Cueto, por la provincial Rosa Santos, el secretario municipal Federico Reynoso y el provincial Enrique Romero
La carta enviada al aspirante a dirigir el Colegio de Abogados en Santiago, expresa que Sánchez, incurrió en violación al artículo 63 de los estatutos de esa organización política.
El artículo 63 de los estatutos resalta lo siguiente:
Faltas Graves.
Comete falta leve el miembro del Partido que incurra en uno de los siguientes hechos: a) Realizar cualquier forma de corrupción en el ejercicio de cargos públicos.
b) Desacatar las decisiones y acuerdos adoptados oficialmente por los organismos y autoridades calificados del Partido a rodos los niveles.
c) Realizar cualquier tipo de gestión por cuenta propia o a favor de otra organización política o candidato que no sea
del Partido, o en perjuicio de éste o de sus candidatos sin la expresa aprobación de la Dirección Ejecutiva.
d) Promover acciones dirigidas a alcanzar beneficios personal es o grupales en detrimento de los intereses del Partido y de su disciplina y unidad interna.
e) Falta de solidaridad manifiesta y pública con las decisiones.
Asimismo, los firmantes expresan que Romulo no se acogió a lo estipulado en el artículo 65 y los párrafo siguientes:
Artículo 65.- Sanciones Disciplinarias.
Párrafo III. Sanciones a las faltas muy graves:
Destitución de los cargos de dirección.
Solicitud de renuncia de cargos públicos para los que hayan sido designados.
Suspensión temporal del Partido.
Expulsión definitiva del Partido.
Párrafo IV. Las sanciones serán impuestas atendiendo a la infuncionalidad, reincidencia y perjuicios causados al Partido.
La carta fue firmada por el presidente municipal Andrés Cueto, por la provincial Rosa Santos, el secretario municipal Federico Reynoso y el provincial Enrique Romeroal Lic. Rómulo Sánchez, por alta traición al Partido Revolucionario Moderno.
La carta enviada al aspirante a dirigir el Colegio de Abogados en Santiago, expresa que Sánchez, incurrió en violación al artículo 63 de los estatutos de esa organización política.
El artículo 63 de los estatutos resalta lo siguiente:
Faltas Graves.
Comete falta leve el miembro del Partido que incurra en uno de los siguientes hechos: a) Realizar cualquier forma de corrupción en el ejercicio de cargos públicos.
b) Desacatar las decisiones y acuerdos adoptados oficialmente por los organismos y autoridades calificados del Partido a rodos los niveles.
c) Realizar cualquier tipo de gestión por cuenta propia o a favor de otra organización política o candidato que no sea
del Partido, o en perjuicio de éste o de sus candidatos sin la expresa aprobación de la Dirección Ejecutiva.
d) Promover acciones dirigidas a alcanzar beneficios personal es o grupales en detrimento de los intereses del Partido y de su disciplina y unidad interna.
e) Falta de solidaridad manifiesta y pública con las decisiones.
Asimismo, los firmantes expresan que Romulo no se acogió a lo estipulado en el artículo 65 y los párrafo siguientes:
Artículo 65.- Sanciones Disciplinarias.
Párrafo III. Sanciones a las faltas muy graves:
Destitución de los cargos de dirección.
Solicitud de renuncia de cargos públicos para los que hayan sido designados.
Suspensión temporal del Partido.
Expulsión definitiva del Partido.
Párrafo IV. Las sanciones serán impuestas atendiendo a la infuncionalidad, reincidencia y perjuicios causados al Partido.
La carta fue firmada por el presidente municipal Andrés Cueto, por la provincial Rosa Santos, el secretario municipal Federico Reynoso y el provincial Enrique Romero