MADRID, España.- La Fiscalía General del Estado presentará este lunes dos querellas por un delito de rebelión contra los promotores de la declaración unilateral de independencia de Cataluña aprobada el viernes por el Parlament.
La primera de ellas irá dirigida contra el expresidente de la Generalitat, Carles Puigdemont; el vicepresidente, Oriol Junqueras, y los 12 consellers y se presentará ante la Audiencia Nacional. La segunda, ante el Tribunal Supremo, se dirigirá contra la presidenta del Parlament, Carme Forcadell, y los miembros de la Mesa que autorizaron la votación de la declaración independentista.
La razón de que se presenten dos querellas es que tanto Puigdemont como los miembros de su Gobierno ya han perdido la condición de aforados después de su cese tras la puesta en marcha del artículo 155 de la Constitución, mientras que Forcadell y los miembros de la Mesa Lluis Guinó, Anna Simó y Ramona Barrufet siguen siendo aforados, al ser integrantes de la Mesa del Parlament.
La primera medida es la citación y si no se presentan, la detención
La primera consecuencia de la admisión a trámite de la querella sería la citación de aquellas personas contra las que se dirija para tomarles declaración y en caso de incomparecencia se cursaría la correspondiente orden a las Fuerzas de Seguridad para su detención y puesta a disposición judicial.
El delito de rebelión está tipificado en el artículo 472 del Código Penal para aquellos que “se alzaren violenta y públicamente” por supuestos como “derogar, suspender o modificar total o parcialmente la Constitución” y también “declarar la independencia de una parte del territorio nacional”.
De hecho, establece penas de cárcel de entre 25 y 30 años para los cabecillas de este tipo de delito, en función de si han empleado la fuerza o han “distraído los caudales públicos de su legítima inversión” para conseguir sus fines.
El artículo 473 precisa las penas para otros participantes en la rebelión, aparte de sus promotores: los que ejerzan “un mando subalterno” serán castigados con prisión de 10 a 15 años e inhabilitación absoluta de 10 a 15 años, y los “meros participantes” con la de prisión de cinco a 10 años e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis a 10 años.
El artículo 479 establece que si se manifiesta la rebelión, la autoridad gubernativa llamará a los sublevados a deponer su actitud inmediatamente y si no lo hacen, “la autoridad hará uso de la fuerza de que disponga para disolverlos”.
Quedarán exentos de pena, según el precepto 480, los implicados en un delito de rebelión que “lo revelaren a tiempo de poder evitar sus consecuencias”.