SANTO DOMINGO.-La Fundación Institucionalidad y Justicia, Inc., (FINJUS) considera que es oportuno que los poderes del Estado y la sociedad civil promuevan dotar de contenido jurídico sustantivo los diferentes vacíos normativos y ambigüedades existentes en las normas que versan sobre asuntos electorales, a raíz del conflicto de competencia surgido entre la Junta Central Electoral y el Tribunal Superior Electoral, tal como se revela en el dispositivo No. 5 del Comunicado 17/17, del 8 de marzo, del 2017 del Tribunal Constitucional.
Es necesario que las leyes que regulan los asuntos de carácter electoral en cualquiera de sus ámbitos, ya sea en torno a la Ley Electoral No. 275-97 o la Ley No. 29-11 sobre el Tribunal Superior Electoral, se ajusten al modelo constitucional vigente. De igual manera, con esto se evitaría que esta situación pueda trasladarse a otras materias, donde estos conflictos de competencia son decisivos en la calidad de la democracia.
Por tanto, pensando sobre la base de las reformas electorales actuales, el Poder Legislativo deberá tomar en cuenta las contradicciones, vacíos y conflictos que pudieren existir entre estas normativas al momento de promulgar leyes venideras concernientes a la reforma electoral.
Conforme a lo anterior, mediante el comunicado número 17/17 el Tribunal Constitucional ha asentado las bases preliminares sobre el conflicto de competencia surgido entre la Junta Central Electoral y el Tribunal Superior Electoral, en referencia al expediente número TC-03-2015-0002, relativo a conflicto de competencia entre estos órganos sobre la aplicación o interpretación de los textos en conflicto de los artículos 212 y 214 de nuestra Constitución.
Para entender la génesis de este asunto, debemos saber que nuestra Ley Fundamental establece que: “El Tribunal Superior Electoral es el órgano competente para juzgar y decidir con carácter definitivo sobre los asuntos contencioso electorales y estatuir sobre los diferendos que surjan a lo interno de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos o entre éstos. Reglamentará, de conformidad con la ley, los procedimientos de su competencia y todo lo relativo a su organización y funcionamiento administrativo y financiero.”
Mientras que la Ley Electoral en la parte in fine del artículo 44 establece lo siguiente: “Las diferencias que surgieren entre la Junta y representantes legales de los partidos, en lo atinente a sus resoluciones, serán resueltas mediante procedimiento sumario que será establecido previamente por la Junta”. Asimismo, nuestra norma constitucional dota a la JCE de potestad reglamentaria y de personalidad jurídica e independencia técnica, administrativa y presupuestaria sobre los asuntos de su competencia.
Si atendemos a los presupuestos normativos precitados, podemos destacar que existe entre ambas disposiciones una suerte de divergencia conceptual y, siendo más específicos, un motivo indiciario de conflicto interpretativo. Sin embargo, a juzgar por el contenido de la Ley Electoral, a priori correspondería a la jurisdicción contencioso administrativa conocer de las impugnaciones a las decisiones y actos de la JCE, por tratarse de asuntos que revisten una naturaleza administrativa.
Por esa razón, en ambos textos no se presenta una atribución legal tácita que pueda indicar quién es el competente para conocer de asuntos administrativos en materia electoral. En ese sentido, desde FINJUS entendemos que la actual coyuntura favorece a que el Tribunal Constitucional emita una decisión de carácter exhortativo lo más pronto posible para dinamizar a que los demás poderes públicos promuevan un eventual rediseño institucional de las normas que versan sobre asuntos electorales.