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¿Por qué Santiago Hazim y otros 6 imputados en caso Senasa van a la cárcel Las Parras y no a Najayo?

La medida fue dispuesta mediante resolución, por el juez Rigoberto Sena, un día después que dictara la medida de coerción

Redacción por Redacción
15/12/2025
en Destacadas
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La Dirección General de Servicios Penitenciarios y Correccionales (DGSPC) dispuso el traslado inmediato al Centro de Corrección y Rehabilitación (CCR) Las Parras, de los siete implicados en el caso Senasa, a quienes se les dictó 18 meses de prisión.

El titular de la DGSPC, Roberto Santana, dispuso el traslado a la cárcel Las Parras y no al centro de Corrección y Rehabilitación (CCR-20), de los imputados Santiago Hazim, Rafael Luis Martínez Hazim, Gustavo Enrique Messina Cruz, Germán Rafael Robles Quiñones, Francisco Iván Minaya Pérez, Ramón Alan Speakler Mateo, y Ada Ledesma Ubiera.

La medida fue dispuesta mediante una resolución motivada por el juez del Juzgado de Atención Permanente del Distrito Nacional, Rigoberto Sena, un día después dictara la medida de coerción.

El tribunal recibió una comunicación de los Servicios Penitenciarios y Correccionales, donde daba cuenta que el centro inicialmente designado, Najayo San Cristóbal (CCR-20), no cuenta con el espacio disponible ni las condiciones de seguridad para garantizar su integridad física.

En la comunicación enviada al tribunal, la DGSPC justificó la decisión en dos razones fundamentales que buscan salvaguardar el orden y la vida de los internos, tales como falta de espacio y motivo de seguridad.

Aduce que el CCR-20 Najayo, San Cristóbal, carece de la disponibilidad física para recibir a este grupo de reclusos y que se necesita garantizar la integridad física de los internos, dada la gran relevancia social del caso que podría generar riesgos dentro de una población penitenciaria sobrecargada.

Resaltó que la Ley No. 113-21 y la Constitución (Art. 40.12), junto con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, otorgan a la autoridad penitenciaria la facultad administrativa para determinar el lugar de reclusión y ordenar traslados por motivos de seguridad, siempre que se haga mediante una orden escrita y motivada.

“El traslado está estrechamente ligado al desempeño eficiente del Centro de Corrección y es una potestad legal para lograr el cometido que la sociedad y la sanción penal esperan,” establece la resolución.

Con esta acción, los Servicios Penitenciarios y Correccionales asegura estar cumpliendo con las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Mandela), las cuales exigen velar en todo momento por la seguridad de los internos.

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