La decisión a favor de los magistrados Willy de Jesús, de San Cristóbal y Aleida Jiménez Acosta, de San Francisco de Macorís, fue adoptada por el consejero de la instrucción preparatoria, Fernando Fernández Cruz, firmada por secretaria general del referido consejo Gervasia Valenzuela Sosa.
El juez además declaró la extinción de la acción disciplinaria seguida a Fátima Scarlett Veloz Suarez, magistrada del juzgado de trabajo del Distrito Nacional.
En su decisión, el magistrado informó a las partes intervinientes que tienen derecho a recurrir la presente decisión, en el plazo de 5 días por ante el Consejo del Poder Judicial, en virtud de las disposiciones del artículo 35 párrafo de la resolución número 25-2018, que aprueba el reglamento disciplinario aplicable a los jueces del poder Judicial.
El juez Fernández Cruz había sido apoderado para conocer la propuesta de acusación con solicitud de apertura a juicio disciplinario presentado por la inspectoría general del Consejo del Poder Judicial en contra de Willy de Jesús, Jiménez Acosta y Veloz Suarez, así como de una solicitud de extinción de la acción disciplinaria interpuesta por los jueces suspendidos.
Castillo Paniagua había sido favorecido con un traslado delCentro de Corrección y Rehabilitación Najayo Hombres hasta el CCR Vista del Valle por un asunto de humanidad, debido a que el juez de Ejecución de la Pena de San Cristóbal, Willy Núñez Mejía, consideró de lugar ordenar el cambio de cárcel tomando en cuenta la certificación del cardiólogo Federico Núñez González en la que se establece que el condenado a 20 años de prisión recibía tratamientos médicos desde hace cinco años y documentos certificados de que su esposa, hijo y padres, viven en San Francisco.
Seis meses después de emitido y ejecutado el traslado, el oncólogo César Núñez Rojas dio un diagnóstico al reo y luego en abril, el médico Ángel Garabot Polanco, del Instituto Oncológico de San Francisco de Macorís, exequátur 110-12, certificó que “Quirinito” padece “carcinoma epidermoide bien diferenciado infiltrante y ulcerado de base de lengua, etapa clínica IIIB, una neoplasia localmente avanzada, grave y terminal, en consecuencia se recomienda urgentemente, estricto seguimiento, inmediato tratamiento de quimioterapia con el correspondiente régimen intenso de medicación para fines de evolución del mismo” .
Esa condición de salud impidió que fuera interrogado por la jueza de ejecución de San Francisco, Mejía Acosta, quien le varió la prisión a domiciliaria, a fin de que recibiera tratamiento médico y luego revisarle la medida el 26 de agosto.
En la sentencia de la magistrada se hace constar que entre los presupuestos presentados por los abogados del condenado figuran un certificado médico y tres certificados médico legal; dos del Inacif y otro sin especificar quién lo emitió.
Un mes después de que se le variara el régimen de cumplimiento de los 20 años de prisión, a cumplirse el 17 de enero del 2029, “Quirinito” fue declarado muerto por el médico legista Orlando Herrera Robles. Mientras estuvo en la cárcel fue trasladado varias veces a un centro de salud.