La crisis que enfrenta el Partido de la Liberación Dominicana no tiene precedentes en los anales históricos de la organización gobernante. Por primera vez en sus 35 años de fundación, los enfrentamientos entre sus dos principales líderes han erosionado la autoridad de los máximos organismos de dirección, como el Comité Político, Comité Central y Congreso del PLD, que hasta ahora se mantuvieron como leyes sagradas.
Estos cuestionamientos, a su vez, ponen en tela de juicio la incapacidad de sus estructuras para conducir con transparencia y disciplina el proceso de selección de los candidatos presidenciales, congresionales y municipales que presentará el partido en las elecciones de 2020. Mientras se mantiene latente el tema de una nueva reelección del presidente Danilo Medina, que con su propia voz el mandatario dejó levitando hasta marzo de 2019 aunque la Constitución se lo prohíbe.
Los seguidores de Medina y del expresidente Leonel Fernández, que además es presidente del PLD y aspira a la candidatura presidencial, se volverán a ver la cara el 27 de este mes. Ese día el Comité Central se reunirá para definir si asumen el método de primarias abiertas simultáneas, que estarían reglamentadas, organizadas, administradas, supervisadas y arbitradas por la Junta Central Electoral, como lo impone la nueva ley de Partidos Políticos. O si por el contrario se someterán a las primarias con el padrón interno contempladas en sus estatutos.
Los danilistas, convencidos de que el triunfo de su posición abriría las puertas a la repostulación de Medina, aseguran que el Comité Central es el organismo competente para aprobar la decisión final de las primarias abiertas simultáneas. Además de que los estatutos no están por encima de la ley. Y más aún, muchos aseguran que la correlación de fuerzas en ese organismo está 70-30 a su favor, para barrer a los leonelistas, defensores de que ese método requiere un cambio de los estatutos para su aplicación, lo cual es exclusivo del Congreso del PLD
También ha encendido las alarmas del partido de la bandera morada y la estrella amarilla, la intrepidez de un grupo de dirigentes integrantes de la denominada Corriente Institucional, que desafió todas las normativas internas que prescriben férreas sanciones disciplinarias. Acudieron ante el Tribunal Superior Electoral el 3 de este mes a someter una instancia para la celebración, lo antes posible, del Noveno Congreso del PLD
Sostienen, además, que urge debatir la actual situación y aprobar reglamentos que posibiliten reestructurar el partido, que no han podido ser aplicados desde el VIII Congreso Comandante Norge Botello, celebrado en 2013. La audiencia pública fue fijada por el tribunal para el martes 23, cuatro días antes de la tensa reunión del Comté Central.
Estatutos del PLD
En efecto, la forma de elección de los candidatos de la organización, manzana de la discordia en todo este proceso, está contenida en el artículo 43 de los estatutos: “Los candidatos o candidatas del partido para las elecciones nacionales, congresuales y municipales se escogerán mediante primarias internas, conforme al reglamento dictado al efecto”. Estas elecciones primarias serán dirigidas por una comisión nacional electoral.
Esta metodología hace recurrir a lo establecido por la estructura partidaria, que en el artículo 10 de los estatutos consagra que el congreso es el más alto organismo de dirección del partido, y que está integrado por todos los miembros del Comité Central, los presidentes de los comités provinciales, municipales, intermedios, de bloques de comités intermedios y de circunscripciones electorales y de seccionales.
Precisa en su artículo 11 que el Congreso se reunirá ordinariamente una vez cada cinco años, y extraordinariamente cuantas veces sea convocado por el Comité Central, el Comité Político, o el veinticinco por ciento de los organismos que lo integran, en cuyo caso se regularía el procedimiento a seguir mediante un reglamento.
Sin embargo, el principal tema de confrontación se concentra en las atribuciones que tiene el organismo, y más específicamente en lo referente al artículo 12, acápite c, que especifica taxativamente, que entre sus atribuciones está aprobar o modificar los estatutos del partido.
En contraposición a estos mandatos, altos dirigentes de la corriente del presidente Medina han sentenciado que los estatutos del partido no están por encima de la ley, y que sería luego que el PLD se enfocará en adecuarlos a la nueva legislación aprobada por el Congreso el 9 de agosto pasado y promulgada por el Ejecutivo cuatro días después.
Ley de Partidos
El meollo del asunto que ha avivado la prolongada crisis del PLD quedó plasmado en los artículos 45 y 46 de la Ley 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, referentes a la modalidad para la escogencia de los candidatos. Su contenido llevó a varios sectores, incluyendo dirigentes del grupo de Fernández, a advertir que estaban estructurados para abrir las puertas a una nueva postulación del presidente Medina en su partido.
Según el artículo 45, el proceso para la selección de candidatos a ser postulados a cargos de elección popular se efectuará de acuerdo con la Constitución y la presente ley. De inmediato afirma en su párrafo I que las modalidades para escoger estos candidatos son las primarias, convenciones de delegados, de militantes, de dirigentes y encuestas. Mientras en el párrafo II afirma que cada partido, agrupación y movimiento político tiene derecho a decidir la modalidad, método y tipo de registros de electores o padrón para la selección de candidatos a cargos de elección popular.
Ahora bien, el párrafo II es lapidario, cuando dispone que los organismos competentes en cada partido de conformidad con la presente ley para decidir el tipo de registro de electores o el padrón a utilizar es el Comité Central, Comisión Ejecutiva, Comisión Política, Comité Nacional o el equivalente a uno de estos.
En el caso de los partidos que decidan hacer las primarias simultáneas, el artículo 46 estable que la Junta Central Electoral será la responsable de reglamentar, organizar, administrar, supervisar y arbitrar el proceso, y que las organizaciones políticas lo harán a más tardar el primer domingo de octubre del año preelectoral, que en este caso será en 2019. Mientras que los fondos para organizar el proceso serán deducidos del aporte económico que proporciona el Estado a los partidos.
Congresos del PLD
Desde su fundación en diciembre de 1973 cuando el partido gobernante celebró su Congreso Constitutivo Juan Pablo Duarte, se han realizado ocho eventos de esa naturaleza y ninguno tendría las convulsionadas características de un IX Congreso si llegara a convocarse en las presentes circunstancias.
El PLD celebró su Primer Congreso Napier Díaz González el 18 de noviembre de 1978, el cual marcó el inicio de la participación de la organización en procesos electorales. Cuatro años después, en 1982, dio paso a su Segundo Congreso Quírico Valdez. En 1986 el congreso ordinario se hizo en honor a Jaime Vargas; en 1990 se realizó el Cuarto Congreso Félix Servio Doucudray y Miguel Soto, y en 1994 el Quinto Congreso Manny Espinal.
En en el 2001 concluyó el VI Congreso, que llevó el nombre del mentor y líder histórico del PLD, Profesor Juan Bosch, en 2005 se realizó el Séptimo Congreso Doctor Rafael Kasse Acta, y en 2013 el Octavo Congreso Comandante Norge Botello.