SANTO DOMINGO. El aumento de sueldo dispuesto por la Cámara de Cuentas (CC), cuyo pleno goza de incrementos entre RD$73,500 y RD$65,793 sobre sus salarios mensual de RD$350,000 y RD$313,304, debe ser investigado por el Congreso Nacional, a consideración de legisladores y sociólogos consultados.
Los voceros de los bloques de diputados de los partidos Revolucionario Dominicano (PRD) y Reformista Social Cristiano (PRSC), Radhamés González y Máximo Castro Silverio, respectivamente, coinciden en que la Cámara de Diputados debe iniciar una investigación para determinar si la disposición salarial se ajusta a ley o no.
“Pienso que la Comisión de Cámara de Cuentas de la Cámara de Diputados debe investigar para determinar si viola la Constitución o no”, planteó Castro Silverio.
González, a su vez, califica el aumento como “totalmente desafortunado, en una CC que hasta el momento no ha hecho ni el primer esfuerzo por someter ninguna auditoria. Es pagarle mucho dinero a gente que no está haciendo nada”.
También el sociólogo José Rafael Durán consideró que el Congreso debe llamar a los integrantes de la Cámara de Cuentas para que expongan las razones por las que se aumentaron.
“Hay principios básicos que dicen que no se pueden legislar para sí mismo, están violación de las leyes”, insiste Durán. Considera una desfachatez tener salarios tan por encima del promedio, sobre en órgano como la CC que fiscaliza el manejo de los fondos públicos.
El presidente de la Cámara de Cuentas, Hugo Álvarez Pérez, defiende la legalidad del aumento amparado en la resolución del pleno del 5 de noviembre del 2013, que aprueba una política salarial para su personal. Dicha resolución establece un tabulador para los salarios y en su artículo 5 manda a revisar anualmente los niveles salariales que establece, para su adecuación “conforme a los indicadores económicos que incidan en estos para corregir la inequidad, de conformidad con la disponibilidad presupuestaria”.
Niega que esté violando la Constitución que, en su artículo 140 prohíbe aumentar el salario en las instituciones públicas y autónomas que manejan fondos públicos.
También refiere una decisión del Tribunal Constitucional sobre un recurso entre la Junta Central Electoral y el Dirección de Contrataciones Públicas, que estableció que las actuaciones administrativas de los órganos con autonomía constitucional, no pueden estar sujetas al control administrativo y financiero de dependencias del Poder Ejecutivo.