El capítulo 20 del DR-Cafta dispone de los elementos jurídicos para iniciar un proceso de solución de controversias Estado-Estado, cuando una parte considere que una medida vigente o en proyecto de otra parte eso podría ser incompatible con las obligaciones del tratado, o cuando se considere que otra parte ha incumplido de alguna manera con sus obligaciones.
En tal virtud, el artículo 20.11, establece la posibilidad de la participación de terceros en una controversia determinada. De esta forma, la República Dominicana intervino en calidad de tercera parte en la disputa Costa Rica vs. El Salvador, la cual fue la primera controversia Estado-Estado planteada bajo el capítulo 20 del DR-Cafta. Naturalmente para todas las partes intervinientes (contendientes y terceros), se convirtió todo un reto el llevarla a cabo.
No obstante, el país a través de la Unidad de Prevención y Solución de Diferencias de la Dicoex, en su rol de Autoridad Nacional Coordinadora de estos procesos en el Estado Dominicano y el Comité Interinstitucional de Solución de Controversias, pudo participar como tercero.
Todo lo anterior se llevó a cabo, sin necesidad de recurrir a abogados externos. Parte instrumental en todo el accionar fue la madurez y la experiencia que se ha acumulado producto de otros casos en los que hemos participado, lo que evidencia nuestras capacidades de defensa. A tales fines, podemos destacar que toda la estrategia legal de los escritos y presentaciones orales fueron realizados y coordinados por el equipo de abogados de la Dicoex. También se destacan dentro de las labores realizadas el dar seguimiento al proceso, coordinación con las partes intervinientes, entre otros.
En tal sentido, la referida controversia surgió en el contexto de la importación de bienes originarios de Costa Rica en El Salvador. Costa Rica alegaba que El Salvador no aplica a los bienes originarios de Costa Rica, incluyendo a los producidos bajo regímenes especiales de exportación, el programa de desgravación arancelaria de El Salvador bajo el DR-Cafta. Este incumplimiento, se manifestaba en la inaplicación de las reglas de origen del DR-Cafta a mercancías producidas en Costa Rica, y finalmente, en la inaplicación del tratamiento arancelario que corresponde otorgar en virtud del DR-Cafta a aquellas mercancías que se acogen a este régimen.